JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Compañia Argentina de Seguros Vision S.a. c/ Comac. S.a.

Un auxiliar de tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil cuestionó, por vía de avocación, una suspensión de 30 días por no concurrir a cumplir una comisión en día de huelga. La Corte Suprema hizo lugar a la avocación y dejó sin efecto la sanción, por entender que la comisión no había sido notificada de manera fehaciente al empleado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:988
Avocacion Superintendencia Empleados judiciales Huelga Comision de servicios Notificacion fehaciente Sancion disciplinaria Suspension Debido proceso Principio de autoridad

Actor/Solicitante: Miguel Braga Menéndez, auxiliar principal de tercera de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Demandado/Organismo: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Avocación de la Corte para que deje sin efecto la suspensión de 18 días (o 30 días, según el voto) impuesta por no concurrir a cumplir una comisión los días 7 y 8 (o 8 y 9) de marzo, día de huelga. Alega afectación de defensa en juicio, debido proceso y derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto la sanción. Librar oficio a las Cámaras Nacionales y Federales de apelaciones de Capital e interior para comunicar que las comisiones de empleados en días de huelga deben ser notificadas de modo fehaciente e indubitable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que las comisiones ordenadas adquieran eficacia, deben ser notificadas personalmente a los interesados, pues lo que se persigue es que el empleado tenga pleno y acabado conocimiento del acto, sin que pueda ampararse en situaciones que originen el menoscabo de la prestación del servicio de justicia." Asimismo: "En caso de duda, en los supuestos de notificaciones 'verbales' -admitidas excepcionalmente- debe efectuarse una interpretación restrictiva." Y: "En el caso en estudio, la notificación personal o por un medio fehaciente al comisionado es la que satisface plenamente la finalidad de certeza pretendida." Se señaló además que la notificación verbal efectuada por el prosecretario administrativo no alcanzaba, y que la nota al pie de la resolución no recogía la negativa del interesado a firmar.

¿Cómo votaron los jueces?

Votó por no hacer lugar a la avocación. Sostuvo que la notificación verbal dada a un empleado en lo relacionado con sus funciones es apta para su fin, que exigir notificación "indubitable" implicaría "un exceso de rigor manifiesto" y sería atentatorio del principio de autoridad, y que el agente no probó que no hubiera sido notificado.

Fallos que cita

  • Frois, Serafín s/avocación (suspensión)CSJN · 30/08/1988
  • Fallos 276:297CSJN
  • Fallos 303:554CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.