JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bodegas Galardon de Galanterik Hnos. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura

La actora promovió acción de amparo contra la decisión del Instituto Nacional de Vitivinicultura que ordenó la paralización total de su bodega por una supuesta irregularidad en la registración de un producto. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el amparo, por considerar que la normativa invocada sólo autorizaba paralizar el producto intervenido, y no la totalidad del establecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:411
Recurso extraordinario Amparo Arbitrariedad Acto administrativo Instituto nacional de vitivinicultura Paralizacion de establecimiento Razonabilidad y proporcionalidad Poder de policia Salud publica Ley 14.878

¿Quién es el actor?

Bodegas Galardón de Galanterik Hnos. S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la paralización total de las actividades del establecimiento de la actora, dispuesta por el I.N.V. tras negarse aquélla a efectuar un contraasiento en sus libros rubricados por un producto que, según la autoridad, había sido trasladado sin autorización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había rechazado el amparo. Las actuaciones se devolvieron al tribunal de origen para que dicte nueva decisión conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las cuestiones referentes a la interpretación de disposiciones federales y a la arbitrariedad atribuida a la sentencia impugnada se encuentran inescindiblemente ligadas entre sí, y por esto corresponde que el Tribunal examine los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio... No resulta óbice que la resolución recurrida se haya dictado en un juicio de amparo pues, en el sub lite, la decisión apelada es equiparable a una definitiva, dado que se ocasiona a la interesada un agravio de insuficiente, dificultosa o tardía reparación ulterior."

"...al aludirse en la norma al 'producto', se está mencionando al que resultó 'intervenido'; y por lo tanto, en el caso, la paralización de toda la bodega no sólo no revestiría las características de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación, sino que tampoco tendría sustento legal, pues cuando en la ley se quiso determinar una medida de tamaña magnitud, así se legisló expresamente..."

"...de las normas invocadas de modo específico por la entidad apelada... no surge que, ante un hecho como el que motivó la intervención del ente administrativo, éste pueda lícitamente proceder como lo hizo."

Se reconocen los amplios poderes de fiscalización y sanción del I.N.V., pero se concluye que en el caso excedió los límites legales, al paralizar la totalidad del establecimiento cuando el art. 24 bis de la ley 14.878 sólo autorizaba paralizar el ingreso y egreso del producto intervenido.

Normas que cita

  • Ley 14.878art. 24 bis
  • Ley 23.550art. 16 · Vitivinicultura
  • Ley 21.657Vitivinicultura
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 301:1194CSJN
  • Fallos 307:493CSJN
  • Fallos 310:324CSJN

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