Juan Antonio Rivarola
El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que absolvió a Juan Antonio Rivarola del delito de abuso deshonesto por aplicación del beneficio de la duda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la absolución, por considerar que la Cámara valoró arbitrariamente la prueba de cargo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara, Ricardo G. Rongo).
¿A quién se demanda?
Juan Antonio Rivarola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por abuso deshonesto contra una menor de tres años de edad.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que había absuelto al imputado. Ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones... Sin embargo, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"...la conclusión liberatoria adoptada se asienta en una valoración irrazonable de aquélla, irrazonabilidad que se evidencia en la falta de consideración lisa y llana de la prueba señalada en la sentencia de primera instancia, o en la valuación fragmentaria y aislada de las circunstancias indiciarias ahí enumeradas."
Respecto del peritaje químico: "...debió tenerse en cuenta que el de fs. 89 fue realizado tiempo después con la prenda en diferentes condiciones... no obstante lo cual se destacó resultado positivo débil."
"Debió al menos explicar el a quo, qué otra interpretación distinta de la del juez de grado era posible otorgar al conjunto de estos indicios, y al no hacerlo la decisión aparece privada de la fundamentación mínima necesaria para sostener su validez como acto judicial."
Sobre el beneficio de la duda: "...dicho estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Veira, Héctor Rodolfo s/violaciónCSJN
- Martínez, Saturnino y otras s/homicidio calificadoCSJN · 07/06/1988
- Borthagaray, Carlos Rubén s/robo en concurso real con violaciónCSJN · 24/11/1988
- Scalzone, Alberto s/robo con armasCSJN · 01/12/1988
- Delano, Luis Alberto s/adulteración de documento de identidadCSJN · 26/12/1989
- Freud, Enrique y otros s/homicidio culposoCSJN · 20/08/1985
- Zarabozo, Luis s/estafaCSJN · 24/04/1986
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 269:43CSJN
- Fallos 279:171CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 294:331CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.