Abaco Compañia Financiera S.a. c/ Resolucion Nro. 509 del Banco Central de la Republlca Argentina
Abaco Compañía Financiera S.A. recurrió extraordinariamente la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la revocación de su autorización para funcionar y la liquidación ordenada por el Banco Central. La Corte declaró improcedente el recurso, por tratarse de cuestiones de derecho común y de críticas que no demostraron arbitrariedad ni la lesión de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Abaco Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (Resolución Nro. 509/85).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución del Banco Central que revocó la autorización para funcionar de Abaco Compañía Financiera S.A. como compañía financiera privada local de capital nacional y dispuso su liquidación conforme al art. 45, inc. a), de la ley 21.526, modificado por el art. 30 de la ley 22.529.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, con costas, desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Confirmó así la sentencia de la Sala IV de la Cámara, que había desestimado el recurso de la actora contra la resolución liquidatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la imprecisión terminológica: "la imprecisión terminológica apuntada, dicha circunstancia, por sí sola, no invalida la solución adoptada por la Cámara, ya que no debe examinarse en forma fragmentaria lo decidido -como lo pretende la recurrente- sino que corresponde hacerse cargo de la totalidad de los argumentos expuestos sobre el punto por la sentencia." La recurrente no rebatió los fundamentos sobre la finalidad desviada de la línea especial de préstamos ni sobre la falta de capital genuino.
Sobre la facultad del Banco Central: "el reconocimiento que la sentencia hizo de la facultad del Banco Central para disponer la desafectación aludida, no se funda en la existencia de declaración de simulación alguna, sino en el ejercicio del poder de policía que le compete a aquél".
Sobre el tratamiento contable de los intereses: "por remitir a cuestiones de derecho común, resultan ajenas como regla a esta instancia de excepción, sin que la arbitrariedad alegada permita revisar lo resuelto en el fallo, pues la doctrina elaborada sobre el particular por el Tribunal, no tiene por objeto corregir en una nueva instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales; sino que sólo alcanza a supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema".
Sobre la defensa en juicio respecto de los títulos Tigr's: "el recurso carece de un adecuado desarrollo de las defensas de las que se habría visto privada la parte y de demostrar que ellas tendrían la virtualidad de conducir a una solución diferente a la adoptada".
Sobre el cálculo de pasivos: las objeciones resultaron "de excesiva generalidad" y el cálculo presentado no cuestionaba concretamente los datos de la resolución liquidatoria.
Sobre la afirmación hecha obiter dictum (valuación de créditos inmovilizados): "no posee aptitud para modificar la sentencia la crítica relativa a una afirmación hecha obiter dictum".
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 45, inc. a), 41 · Entidades financieras
- Ley 22.529art. 30 · Entidades financieras
- A 146
- A 246
- A 261
Fallos que cita
- Fallos 308:641CSJN
- Fallos 276:40CSJN
- Fallos 295:701CSJN
- Fallos 301:969CSJN
- Fallos 310:727CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
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