JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lanamerica Cia. Comercial e Industrial S.a. y Otro c/ Provincia de Tierra del Fuego

Lanamérica Compañía Comercial e Industrial S.A. y otro promovieron acción contra la Provincia de Tierra del Fuego para cuestionar la constitucionalidad de la ley 476, que regula el acceso a aguas y riberas para la pesca deportiva. La Corte Suprema rechazó su competencia originaria por entender que el planteo no se funda exclusivamente en cuestiones federales y debe tramitar primero ante la justicia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:448
Competencia originaria Competencia federal Inconstitucionalidad Ley 476 tierra del fuego Pesca deportiva Acceso a riberas Propiedad privada Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Justicia provincial

¿Quién es el actor?

Lanamérica Compañía Comercial e Industrial S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de constitucionalidad de la ley 476 de la Provincia de Tierra del Fuego, que regula el acceso a aguas marítimas, fluviales, lacustres y riberas para la pesca deportiva, estableciendo obligaciones a los propietarios u ocupantes legales de los fundos respectivos.

¿Qué se resolvió?

no hacer lugar a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia originaria de la Corte por razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa."

"No basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional."

"Si se arguye que una ley es contraria a la Constitución Nacional y a la Provincia, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, pues en esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal dentro de su normal jerarquía."

Normas que cita

  • Ley 476 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • LANAMERICA c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOCSJN · Fallos 115:167
  • LANAMERICA c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOCSJN · Fallos 122:244
  • LANAMERICA c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOCSJN · Fallos 292:625
  • LANAMERICA c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOCSJN · Fallos 311:1588

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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