JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Gomez c/ Ceramica Martln S.a. y Otros

Julio Gómez demandó por la muerte de su hijo menor al ahogarse en una laguna formada en un predio de Cerámica Martín S.A. La Corte rechazó la queja por mayoría, con el voto del Dr. Barra que declara inadmisible el recurso extraordinario, y dejó firme la atribución del 80% de la culpa a la víctima y del 20% a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:466
Recurso extraordinario Requisitos jurisdiccionales Desistimiento tacito Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion suficiente Gravamen Responsabilidad civil Concurrencia de culpas Accidente de menor en predio privado Laguna en explotacion minera.

¿Quién es el actor?

Julio Ramón Gómez, padre del menor fallecido.

¿A quién se demanda?

Cerámica Martín S.A.C.I.F. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por la muerte del menor, de 16 años, ahogado en una laguna formada por las excavaciones de extracción de arcilla dentro del predio de la demandada.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó la queja. El voto del Dr. Barra consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Quedó firme la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, que había rechazado el recurso de inaplicabilidad de ley y dejado firme la distribución de culpas (80% víctima, 20% demandada) fijada por la Cámara de Morón. Los Dres. Levene (h), Fayt y Moliné O'Connor votaron en disidencia, por hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no cabe asignar otra interpretación a la liquidación presentada por la parte actora después de deducida esta queja, en la cual se determina el crédito según los importes del resarcimiento en los términos admitidos por la sentencia de la alzada (fs. 501) y al posterior cobro de la suma depositada (fs. 508), todo ello sin reserva ni aclaración de ninguna naturaleza".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"frente a los serios reproches formulados por el apelante ... el escueto párrafo que habría sido dedicado a las cuestiones propuestas como federales por la actora ... carece de contenido suficiente que autorice a considerarlo un tratamiento, en el caso, siquiera mínimo de aquéllas". Y además: "el gravamen debe considerarse subsistente no obstante las actuaciones de fs. 501 y 508 ... en atención a que las constancias contemporáneas de fs. 74/79 de esta queja revelan la existencia de interés en mantener vivo el recurso".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVarts. 17, 127, 273, 921, 1114 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Franco, Carlos Hernán s/recurso de amparoCSJN · 19/05/1988
  • Larroulet, Carlos Raúl c/Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 02/10/1990
  • Murias, Antonio s/acción de amparoCSJN · 14/02/1989
  • Fallos 297:40CSJN
  • Fallos 298:84CSJN
  • Fallos 303:658CSJN
  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 285:410CSJN
  • Fallos 286:136CSJN
  • Fallos 288:210CSJN
  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 308:1577CSJN

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