Agapito Maroñas
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto cuestionó la validez constitucional del art. 3, inc. b), de la Ordenanza 40.464, pero confirmó la sentencia que había denegado la pensión a la conviviente de un empleado municipal fallecido. Sostuvo que el régimen previsional municipal puede condicionar beneficios a quienes no tenían derecho a ellos y que el art. 16 de la Constitución no impone uniformidad legislativa en materia previsional.
Demandante (actora/peticionaria): Angela Ruiz, conviviente de un ex agente municipal fallecido.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Intendencia municipal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del beneficio otorgado al ex agente con quien la peticionaria había convivido en aparente matrimonio, conforme a la Ordenanza 40.464.
¿Qué se resolvió?
el Instituto había rechazado el pedido porque la peticionaria había contraído matrimonio con otra persona antes de solicitar el beneficio, circunstancia que el art. 3 de la Ordenanza establecía como causal de extinción del derecho a pensión. El Intendente confirmó esa decisión (Decreto 5833/88) y la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la confirmó. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de fs. 42, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y la pretensión de la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la apelante referentes a la interpretación de la ordenanza municipal 40.464 remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada."
"Que, en cambio, las impugnaciones referentes a la invalidez constitucional del inc. b) del art. 3ro. de la aludida ordenanza, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, puesto que frente al planteo efectuado por la recurrente en la instancia ordinaria, no fue objeto de tratamiento por razones formales, a pesar de que por la índole del tema propuesto y la materia en examen resultaba necesario evitar los excesos rituales y proceder a su consideración por la alzada."
"Que, en cuanto al fondo del asunto, según conocida jurisprudencia del Tribunal, es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho (conf. Fallos: 259:15, cons. 6to.; 294:119 y causa F.60.XX. 'Ferrari Carson de Miri, Iris c/Provincia de Mendoza s/acción procesal administrativa' del 24 de octubre de 1985), por lo que no se advierte razón bastante que justifique buscar la solución del caso en otros regímenes extraños al ámbito municipal que tiene sus propias disposiciones."
"Que, por otra parte, no se aprecia tampoco lesión a la garantía consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, habida cuenta de que dicha norma no impone la uniformidad de la legislación en materia previsional (Fallos: 247:185; 263:545), ni impide la existencia de regímenes jubilatorios distintos en tanto no exista discriminación irrazonable o propósitos persecutorios (Fallos: 266:230; 304:1495), aspectos que no se configuran en el presente caso en el que los potenciales beneficiarios se encuentran en idéntica situación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- 40.464 (Municipal (caba))arts. 3, inc. b)
Fallos que cita
- Ferrari Carson de Miri, Iris c/Provincia de Mendoza s/acción procesal administrativaCSJN · 24/10/1985
- Cavanna, David Domingo s/pensiónCSJN · 03/04/1990
- Fallos 259:15CSJN
- Fallos 294:119CSJN
- Fallos 247:185CSJN
- Fallos 263:545CSJN
- Fallos 266:230CSJN
- Fallos 304:1495CSJN
- Fallos 240:137CSJN
- Fallos 271:124CSJN
- Fallos 274:139CSJN
- Fallos 278:187CSJN
- Fallos 302:346CSJN
- Fallos 307:2166CSJN
- Fallos 297:173CSJN
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