JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rhodia Argentina Quimica y Textil S.a.i.c.f. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema desestimó la revocatoria interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la intimación a efectuar el depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal sostuvo que el banco no está exento por la ley 22.016 ni por la ley provincial 9434, ya que la exención del art. 286 sólo alcanza a las eximiciones previstas por leyes nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:572
Deposito previo Art. 286 cpccn Recurso de queja Exencion de sellos Ley 22.016 Ley provincial 9434 Banco provincial Autarquia Normas locales Tributos

Demandante (recurrente): Rodhia Argentina Química y Textil S.A.I.C.F. (en la carátula figura como "Rhodia Argentina Química y Textil S.A.I.C.F.")

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso, en el marco de la intimación a depositar el monto previsto por el art. 286 del CPCCN, que el banco pretendía eximir invocando su calidad de ente autárquico.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la revocatoria y se ordenó cumplir con el depósito en el plazo señalado a fs. 57.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ninguna de las normas invocadas respalda la posición sustentada por la recurrente ya que la ley 22.016 (Boletín Oficial del 22 de junio de 1979) derogó 'todas las disposiciones de leyes nacionales ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones) a ... todo organismo nacional, provincial o municipal que vende bienes o preste servicios a terceros a título oneroso', supuesto éste en el que claramente se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires."

"conforme con el art. 286 del Código citado sólo quedan relevados de cumplir con el depósito los que se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, sin que el precepto comprenda a aquellos que pudiesen estarlo en virtud de normas locales."

Normas que cita

  • Ley 22.016Tributos
  • Ley 9434 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 4
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Compañía Argentina Técnica Industrial S.A. (C.A.T.I.) c/ Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 08/05/1986 · Fallos 301:871

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.