Daniel Ramon Fernandez c/ Municipalidad de la Capital y Otro
Daniel Ramón Fernández demandó a la Municipalidad de la Capital y al Jefe de Policía de Mendoza para que se aclarara la validez de una ordenanza municipal que permitía los juegos de video y de una ley provincial que los prohibía. La Corte Suprema desestimó la queja e declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Estado, con la disidencia de dos ministros que habrían admitido el recurso por considerar que debía agotarse la vía administrativa.
¿Quién es el actor?
Daniel Ramón Fernández.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y Jefe de Policía de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda meramente declarativa para hacer cesar la incertidumbre sobre el alcance y validez de la ordenanza 2871/88 (que autorizaba el funcionamiento de un local de juegos de video) y de la ley provincial 3052 (que lo prohibía y preveía sanciones).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con lo cual queda firme la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que había declarado formalmente admisible la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo de la mayoría se limita a expresar: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
¿Cómo votaron los jueces?
"no le compete al Poder Judicial el ejercicio en forma expresa o tácita, de funciones que corresponden a los restantes poderes, pues la adopción de una posición contraria puede implicar un menoscabo al principio de separación de poderes". Sostuvieron que "el reclamo administrativo tiene múltiples finalidades, entre ellas se destaca la de otorgar al Estado la posibilidad de rectificar su actitud, evitando juicios innecesarios", y que el actor debió agotar la instancia administrativa ante el Jefe de Policía conforme al art. 144 inc. 5 de la Constitución provincial. Agregaron que "no resulta apropiado admitir la preeminencia de la acción declarativa en un contexto en el que se ventilan cuestiones ligadas al mantenimiento o despojo de situaciones jurídicas subjetivas de naturaleza administrativa".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 18, 104, 105 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 12, 144 inc. 5
- Ley 3052 (Provincia De Mendoza)
- 2871/88 (Mendoza)
- Ley 3918 (Provincia De Mendoza)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fernández, Daniel Ramón c/Municipalidad de la Capital y Jefe de PolicíaCSJN · 31/03/1992
- Cohen, Rafael c/Instituto Nacional de Cinematografía s/nulidadCSJN · 13/03/1990 · Fallos 308:1745
- E.S.M.A. s/hechos que se denunciaron como ocurridosCSJN · 29/03/1988
- Fallos 304:1904CSJN
- Fallos 310:804CSJN
- Fallos 230:509CSJN
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