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Corte Suprema

Direccion General Impositiva c/ Grandes Tiendas el Pichon S.a.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DGI y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la ejecución fiscal de un certificado de deuda por ahorro obligatorio (ley 23.256). El tribunal sostuvo que el cobro de esa obligación debe tramitar por el procedimiento de ejecución fiscal del art. 92 de la ley 11.683, y que el fallo recurrido prescindió de la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:683
Ahorro obligatorio Ley 23.256 Ejecucion fiscal Certificado de deuda Inhabilidad de titulo Sentencia definitiva Arbitrariedad Recurso extraordinario Ley 11.683 Renta publica

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿A quién se demanda?

Grandes Tiendas "El Pichón S.A.".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, por vía de ejecución fiscal, de un certificado de deuda originado en la determinación de oficio de la obligación de ahorro obligatorio prevista en la ley 23.256.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la inhabilidad de título y rechazado la demanda, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la sentencia definitiva: "si bien las decisiones recaídas en juicios de ejecución no constituyen, en principio, la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, cabe asignar tal carácter a la resolución apelada, en tanto desconoce que el cumplimiento de la obligación instituida por la ley 23.256 pueda ser exigida mediante aquel mecanismo de percepción. Conclusión a la que se accede a poco que se advierta que la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa el de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente".

Sobre el régimen aplicable: "en el artículo 23 de la ley 23.256 -de ahorro obligatorio- se estipula que 'en todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las normas legales y reglamentarias de la ley 11.683 y sus modificaciones', remisión que pone de manifiesto que el legislador ha querido, en lo relativo al cobro judicial de la obligación creada por la norma, que resulte de aplicación el art. 92 de la citada ley fiscal."

Sobre la arbitrariedad: "aun cuando las consideraciones precedentes atañen a aspectos de índole procesal, lo resuelto por el a quo importó prescindir de la normativa aplicable al caso, de modo tal que no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias concretas de la causa".

Normas que cita

  • Ley 23.256art. 23
  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 604, 605, 110 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Trebas S.A. s/prohibición de innovarCSJN · 22/06/1989
  • Fallos 268:126CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 292:205CSJN
  • Fallos 304:278CSJN

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