Osmar Tomas Grassi c/ Instituto de Ayuda Financiera Para El Pago de Retiros y Pensiones Militares
El actor, militar retirado, reclamó que se le siguiera reconociendo el suplemento por título universitario que le otorgaba la ley 14.777 al momento de su retiro, frente a la exclusión dispuesta por el art. 106 de la ley 19.101. La Corte dejó sin efecto la sentencia que había confirmado esa exclusión, por entender que se lesionaba un bien incorporado al patrimonio y la integridad de los beneficios de la seguridad social (art. 14 bis CN).
¿Quién es el actor?
Osmar Tomás Grassi, ex Capitán de Navío Médico retirado de las Fuerzas Armadas en 1970.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se reconozca el derecho a percibir el "suplemento por título universitario" integrando el cálculo de su haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo de acuerdo a lo expresado, debiendo considerarse el suplemento particular para calcular el monto del retiro, sin perjuicio de aceptar una disminución del haber si circunstancias excepcionales así lo aconsejaran y ésta no fuera confiscatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es preciso diferenciar el monto de las prestaciones, con relación al cual no existen derechos adquiridos (Fallos: 303:616; 303:1155; 305:2119; 306:1074), de los rubros que se tuvieron en cuenta al tiempo de otorgar el retiro y que establecieron el estado de pasividad que no puede ser alterado por una ley posterior sin vulnerar el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la integridad de los beneficios de la seguridad social."
"Le asiste razón al apelante en cuanto objeta la validez de la norma que ordenó la exclusión del suplemento por título universitario dado que lesiona un bien incorporado a su patrimonio."
"El nuevo pronunciamiento que se dicte deberá ordenar que el suplemento particular en cuestión sea considerado para calcular el monto de retiro, sin perjuicio de aceptar la disminución del monto del haber si circunstancias excepcionales así lo hubieran aconsejado, siempre que esa disminución no haya sido confiscatoria."
Se aclara que la Corte, en su actual composición, comparte los criterios del precedente "Melgar" (Fallos: 291:596) pero difiere en la forma en que se aplicó al caso concreto.
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Normas que cita
- Ley 14.777arts. 76 inc. 1ro. ap. a y b, 57 inc. 1ro.
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 14, 16, 28, 31, 33 · Constitucion nacional
- Ley 19.101
Fallos que cita
- Melgar, René y otros c/Nación ArgentinaCSJN · Fallos 291:596
- Carnevale, Silvia A. c/Estado NacionalCSJN
- Fallos 310:1955CSJN
- Fallos 304:684CSJN
- Fallos 303:616CSJN
- Fallos 303:1155CSJN
- Fallos 279:389CSJN
- Fallos 280:424CSJN
- Fallos 294:84CSJN
- Caprile, Nélida Carmen s/jubilaciónCSJN · 10/08/1989
- Chirico, Francisco s/jubilaciónCSJN · 26/06/1990
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