Asociacion Personal Aeronautico c/ Nacion Argentina (ministerio de Trabajo)
La Corte Suprema declaró de oficio la inexistencia, como sentencia de Cámara, del pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que no fue suscripto por uno de sus integrantes, y declaró la nulidad de las actuaciones posteriores. Ordenó el reenvío de la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Asociación Personal Aeronáutico.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo de la Nación (con intervención de Aerolíneas Argentinas S.A. como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra el laudo 5/90 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la inexistencia como pronunciamiento de Cámara del acto de fs. 301/309 y la nulidad de todo lo actuado posteriormente, sin costas, disponiendo el reenvío para que se dicte nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La firma del juez en la sentencia es, como regla general, requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista como tal -confr. art. 163, inc. 9no., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime si -como sucede en el sub lite- la rúbrica faltante resulta claramente imprescindible para que quede conformada la voluntad mayoritaria del tribunal a quo".
"Es misión indeclinable de este Tribunal corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia".
"[R]esulta insoslayable para el Tribunal declarar de oficio la inexistencia como sentencia de cámara, del acto de fs. 301/309 del expediente principal... y asimismo, la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto mencionado (art. 172, primera parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
"[L]a irregularidad que motiva la presente decisión no ha sido planteada como agravio por los recurrentes, y lo resuelto es producto del ejercicio... insoslayable, de los poderes-deberes de esta Corte Suprema".
Nota: el Dr. Vázquez Vialard, quien había votado por adhesión, ya no integraba el tribunal y no suscribió la sentencia; el Dr. Lasarte se abstuvo de votar.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 163 inc. 9, 164, 172, 271, 272 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 156:283CSJN
- Fallos 223:486CSJN
- Fallos 229:120CSJN
- Fallos 232:269CSJN
- Fallos 233:111CSJN
- Fallos 308:2188CSJN
- Fallos 297:133CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 302:346CSJN
- Fallos 306:2088CSJN
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