Marta Estela Menvielle Sanchez c/ Universidad Nacional de Cardoba
Marta Estela Menvielle Sánchez promovió acción para que se declare la nulidad de un concurso docente de la Universidad Nacional de Córdoba y se invaliden las resoluciones que lo convalidaron. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando la sentencia que rechazó la acción por tratarse de decisiones del gobierno interno universitario sin arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Marta Estela Menvielle Sánchez.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de un concurso para proveer cargos docentes e invalidación de las resoluciones que lo convalidaron.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción. Se cuestionaba la tacha de arbitrariedad, pero la apelante no dedujo queja contra la denegatoria de ese aspecto; además, el agravio sobre una afirmación de la cámara hecha a mayor abundamiento era insustancial e hipotético.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones que se adoptan en el orden interno de las universidades en punto a la selección del Cuerpo docente, no son, como principio y salvo arbitrariedad manifiesta, susceptibles de revisión judicial."
"La sola circunstancia de que hubiera hecho mérito de diversas disposiciones de carácter federal, no basta para habilitar la vía extraordinaria cuando los agravios expuestos atañen a cuestiones de hecho que son del resorte exclusivo de los jueces de la causa."
"La decisión y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial posean arbitrariedad manifiesta." (Voto de los Dres. Cavagna Martínez, Barra y Fayt.)
¿Cómo votaron los jueces?
si la cámara concedió el recurso sólo en cuanto estaba en tela de juicio la validez de actos de autoridad nacional y no se interpuso queja, la jurisdicción de la Corte queda limitada a lo otorgado por la alzada.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 306:1626CSJN
- Fallos 307:188CSJN
- Fallos 306:1698CSJN
- Fallos 307:2106CSJN
- Fallos 177:169CSJN
- Fallos 235:337CSJN
- Fallos 239:13CSJN
- Fallos 267:450CSJN
- Fallos 283:189CSJN
- Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c. Disprovent S.A.C.I.F. y M. y otrasCSJN · 26/12/1989 · Fallos 300:130
- Pamba & Santacángelo S.A.CSJN · 26/12/1989
- Fil S.A.F.C.A.I.CSJN · 13/11/1990
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