JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Telefonica de Argentina S.a.

La demandada Telefónica de Argentina S.A. interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de La Plata que confirmó la incompetencia federal en una demanda laboral por despido y daños. La Corte Suprema desestimó el recurso y confirmó que el juicio debe continuar ante la justicia local, por tratarse de una relación regida básicamente por normas de derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:747
Competencia federal Competencia local Recurso extraordinario Ley 48 art. 14 Relacion laboral individual Derecho comun Despido Prorroga de competencia Interpretacion restrictiva Telefonica

¿Quién es el actor?

Parte actora (trabajador despedido).

¿A quién se demanda?

Telefónica Argentina S.A. (entidad privada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, falta de preaviso, vacaciones, sueldo anual complementario y daño moral, fundados en los arts. 84, 86, 87, 88, 242 y 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso extraordinario y se confirma la competencia de la justicia local para conocer en la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dichos antecedentes permiten sostener con fundamento que en el sub lite se ha incoado una acción en la que se encuentran en tela de juicio cuestiones vinculadas con aspectos individuales del derecho del trabajo."

"Tiene reiteradamente dicho la Corte que la intervención de la justicia federal en provincias es de excepción, es decir que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales, no está demás decirlo, son de interpretación restrictiva (v. Fallos: 305: 193; 307: 1139, entre otros)."

"Entonces, desde que la relación jurídica que en el caso vincula a los litigantes está básicamente regida por normas de derecho común, se sigue que la cuestión no se encuentra comprendida en los supuestos especiales contemplados por los artículos 100 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 48 que surten la jurisdicción federal. Consecuentemente el juicio debe continuar su trámite ante la justicia local (v. Fallos: 296:432)."

"No dejo de advertir que en los autos principales se ha dispuesto la citación como tercero de E.N.T.E.L., pero desde que dicha empresa no dedujo ninguna defensa frente a la intervención de la justicia local en la litis, cabe considerar configurada una prórroga implícita de su eventual derecho al fuero federal ratione personae."

La Corte Suprema remite a los fundamentos del dictamen: "Esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones expuestas..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chaar David c/Cía. Argentina de Teléfonos S.A. s/ordinarioCSJN · 20/08/1991
  • Provincia de Salta c/Compañía Argentina de Teléfonos S.A. s/acción de amparoCSJN · 23/10/1990
  • Fallos 273:16CSJN
  • Fallos 276:222CSJN
  • Fallos 302:436CSJN
  • Fallos 303:1542CSJN
  • Fallos 307:1831CSJN
  • Fallos 305:193CSJN
  • Fallos 307:1139CSJN
  • Fallos 296:432CSJN

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