JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fernando Carlos A. Cebral

Fernando Carlos Cebral, beneficiario de un retiro militar y de una jubilación civil acumulada, cuestionó la constitucionalidad del tope previsto en el art. 80 bis, inc. 2°, de la ley 19.101, que reducía sensiblemente el haber civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la aplicación irrestricta de la norma desconocía prácticamente la jubilación civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:772
Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Retiro militar Jubilacion civil Acumulacion de beneficios Tope previsional Ley 19.101 Movilidad jubilatoria Haber jubilatorio Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Fernando Carlos Cebral, beneficiario de retiro militar (vicecomodoro de la Fuerza Aérea) y de jubilación ordinaria civil como piloto de Aerolíneas Argentinas.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina / organismo previsional (Caja demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad del art. 80 bis, inc. 2°, de la ley 19.101 (agregado por ley 22.477), que fija un tope a la suma de retiro militar y jubilación civil, además de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y los arts. 1 y 4 de la ley 21.864.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por arbitrariedad, ordenando dictar nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que "los agravios no sólo se vinculan con la negativa del a quo a considerar cuestiones planteadas oportunamente y conducentes para la decisión final del debate, sino también porque la norma cuyo alcance debía ser precisado es de naturaleza federal". Añadió que la Caja liquidaba el haber aplicando el precepto militar impugnado, sobre cuya validez el ente administrativo "no pudo expedirse por carecer de facultades", por lo que la negativa del a quo a tratar el tema "vulnera el derecho de defensa".

Sobre el precedente "Rebay" (1988), sostuvo que no era óbice para examinar el planteo, pues "el apelante ha demostrado aquí que la aplicación de la norma limita el contenido patrimonial de la prestación de tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede".

Reconoció que "los beneficios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están incluidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria, motivo por el cual se admite la acumulación de las prestaciones cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil".

Sobre la movilidad, admitió que es razonable que el poder administrador fije máximos "siempre que la disminución operada se mantenga dentro de los límites que el Tribunal señaló como razonables".

Concluyó: "los informes que obran en el expediente demuestran que la aplicación irrestricta de la disposición atacada importa desconocer prácticamente la jubilación civil, pues el actor percibe un reducido porcentaje de lo que le correspondería si no se aplicara el tope de la ley militar", lo que "se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber".

Finalmente: "al disponer una condena de cumplimiento imposible corresponde dejar sin efecto la sentencia con invocación de la doctrina de la arbitrariedad".

Nota: el dictamen del Procurador General (Dr. Oscar Eduardo Roger) había propuesto rechazar la impugnación y confirmar la sentencia; esa postura no fue compartida por la mayoría unánime del tribunal, por lo que no integra la decisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rebay, Héctor A. c/Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal)CSJN · 25/02/1988
  • Laciana, Carlos s/jubilaciónCSJN · 06/04/1989
  • Narvales, Ramiro Héctor s/jubilaciónCSJN · 17/04/1989
  • Muro, Manuel s/jubilaciónCSJN · 03/10/1989
  • Logascio, JuanCSJN · 19/10/1982 · Fallos 304:1495
  • Fallos 257:65CSJN
  • Fallos 263:529CSJN
  • Fallos 303:651CSJN
  • Fallos 308:915CSJN
  • Fallos 271:124CSJN
  • Fallos 292:404CSJN
  • Fallos 305:662CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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