Maria Carrivale de Passarello c/ Provincia de Entre Rios y Otra
Carlos Horacio Zavalla, titular del Cuarto Juzgado en lo Penal de San Juan, destituido por el Jurado de Enjuiciamiento provincial, interpuso queja por denegación del recurso extraordinario. La Corte desestimó la queja porque la cuestión federal no fue planteada ante el Superior Tribunal de la provincia, recaudo indispensable para la admisibilidad del recurso extraordinario en enjuiciamientos de magistrados.
¿Quién es el actor?
Carlos Horacio Zavalla (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de San Juan (Juan Carlos Caballero Vidal figura como solicitante del enjuiciamiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a Zavalla como titular del Cuarto Juzgado en lo Penal de la Ciudad de San Juan.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja y se confirma la denegación del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en los enjuiciamientos de magistrados, el afectado por una decisión adversa debe imprescindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer".
"en los casos aptos para ser conocidos por esta Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos".
"Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional".
La Corte reconoce que los enjuiciamientos de magistrados son cuestiones justiciables cuando se acredita lesión al debido proceso, pero ello no suple el requisito de la cuestión federal previamente planteada ante el superior tribunal provincial.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso no se dirige contra la sentencia del tribunal superior de la causa, como exige el art. 14 de la ley 48 (art. 208, inc. 6°, Constitución de San Juan). Este fundamento es de los votos concurrentes que, junto con el de la mayoría, determinan el rechazo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución (San Juan)art. 208
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