Clara Maria Isabel Linares c/ Carlos Alberto Descotte y Otros
El hijo extramatrimonial demandó alimentos a los herederos de su padre fallecido con base en el art. 331 del Código Civil, derogado por la ley 23.264. La Corte confirmó el rechazo de la pretensión por considerar que la nueva ley era aplicable y no violaba el derecho de propiedad ni la igualdad, aunque admitió parcialmente el recurso en lo relativo a la distribución de costas por exceso de jurisdicción de la alzada.
¿Quién es el actor?
Clara María Isabel Linares, en representación de su hijo extramatrimonial Ezequiel Martín Descotte Linares.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Descotte y otros herederos de Jorge Carlos Descotte (fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria fundada en el art. 331 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia en lo principal (rechazo de la demanda de alimentos); se admite parcialmente el recurso extraordinario respecto de las costas, que la alzada había modificado sin apelación de la contraparte; las costas de la cuestión de fondo se imponen por su orden y las del recurso de la madre a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se configura agravio alguno al derecho de propiedad, puesto que una nueva ley no desconoce un derecho definitivamente incorporado al patrimonio cuando el eventual afectado no ejerció ni se le habían reconocido los de-rechos que le acordaba el anterior régimen (Fallos: 299:49 y 146)."
"Las diferencias existentes entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal no importan agravio a la garantía de igualdad ante la ley, porque de lo contrario toda modificación legislativa implicaría desconocerla (Fallos: 295:694), ya que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad."
"La garantía de la igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable."
"[L]a situación jurídica en la que se halla el actor —en razón de las respectivas fechas de fallecimiento de su padre y de la entrada en vigencia de la ley 23.264— [...] resulta de la aplicación intertemporal de la nueva normativa fundada en causas objetivas, lo que es normalmente ineficaz para obtener la declaración de inconstitucionalidad pretendida."
"[L]os tribunales de apelación no pueden ir más allá de la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 307:948), de modo tal que la modificación en la forma de distribución de las costas del pronunciamiento de primera instancia en ausencia de apelación de la contraparte convierte en arbitraria la sentencia recurrida en este rubro (art. 18 de la Constitución Nacional)."
¿Cómo votaron los jueces?
"La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y a los fines que las informan" y corresponde dejar sin efecto la sentencia por violación del art. 16 CN.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 23.264arts. 19, 7, 18
- Ley 14.367
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Granaderos de Toay S.A. c/ Frigoríficos Pehuajó S.A.CSJN · 19/11/1987
- Obra Social de Mecánicos del Transporte Automotor c/ Renault Argentina S.A.CSJN · 03/06/1986
- Guevara Irma Rosa c/ Cambaceres Carlos A. y otrosCSJN · 12/06/1990
- Fallos 299:49CSJN
- Fallos 295:694CSJN
- Fallos 275:130CSJN
- Fallos 283:360CSJN
- Fallos 299:93CSJN
- Fallos 302:457CSJN
- Fallos 307:948CSJN
- Fallos 259:373CSJN
- Fallos 300:61CSJN
- Fallos 302:1335CSJN
- Fallos 308:422CSJN
- Fallos 300:214CSJN
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