JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Esteban Mollna c/ Alberto Manuel Romano

Un peatón lesionado en un accidente de tránsito reclamó la reparación de los daños contra el conductor del rodado, y la demanda fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Cámara, que atribuyó responsabilidad exclusiva al peatón. La Corte Suprema desestimó por mayoría el recurso extraordinario por inadmisible, con disidencia de dos ministros que habrían dejado sin efecto la sentencia por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:886
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Accidente de transito Responsabilidad exclusiva Peaton Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Debido proceso Fundamentacion de sentencias Reglamento general de transito

¿Quién es el actor?

José Esteban Molina.

¿A quién se demanda?

Alberto Manuel Romano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de tránsito en el que el actor, peatón, resultó lesionado al cruzar una avenida por la senda peatonal.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó la presentación directa, por lo que el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN) y quedó firme la sentencia que rechazó la demanda. La disidencia habría hecho lugar a la queja y dejado sin efecto la sentencia por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a apreciación efectuada en la sentencia excede el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, lo que transgrede la adecuada fundamentación de los fallos judiciales como exteriorización del cumplimiento de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)." Asimismo: "la mencionada inferencia del juez de primer grado como la hipótesis aducida en la alzada sobre la supuesta advertencia de la luz amarilla... se revelan tan sólo como afirmaciones dogmáticas, descalificables como fundamento exclusivo de la decisión, máxime cuando se trataba de discernir la culpabilidad de los protagonistas en un hecho ilícito."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Orandi y Massera S.A. (Escudero, Adolfo)CSJN · 28/05/1991
  • Nervi, Renato Albino y otros c/ Delfina, Rafael y otrosCSJN · 26/10/1989
  • Martín, Bartolomé c/ Fundación Universidad de BelgranoCSJN · 18/10/1988
  • Argüello, Erminda Clementina y otros c/ Empresa Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 01/03/1990

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