Ricardo H. Esteban c/ S.r.l. Metal Madera
El actor demandó el cobro de indemnización por despido tras haber participado en un paro gremial. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 21.400 y declaró improcedente el recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
¿Quién es el actor?
Ricardo H. Esteban.
¿A quién se demanda?
S.R.L. Metal Madera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de indemnización por despido y otras prestaciones de índole laboral.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada en cuanto desestimó la inconstitucionalidad de la ley 21.400 y se declara improcedente el recurso extraordinario en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3: "El apelante no aporta argumento decisivo alguno que permita sostener que en el sub lite deba preferirse al Poder Ejecutivo por sobre el Legislativo para determinar la existencia de las especiales circunstancias que tornan aplicable la legislación excepcional en análisis. La postura antedicha —tal como la formula el recurrente— no se compadece ni con la letra ni con el espíritu de las normas constitucionales que rigen el estado de sitio (arts. 23, 67, inciso 26 y 86, inciso 19 de la Ley Fundamental), ni con los principios que llevaron a esta Corte a admitir —en numerosos precedentes— la constitucionalidad de leyes de emergencia (ver, por ejemplo, Fallos: 269:416 y jurisprudencia allí citada)."
Considerando 3 (cont.): "...una declaración de esa naturaleza es acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (fallo del 20 de noviembre de 1979, in re: 'Bigongiari, I. O. c/Algodonera Flandria S.A.', considerando 4°, entre otros muchos)."
Considerando 4: "Los restantes agravios traídos a conocimiento de esta Corte versan sobre cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, que fueron resueltas por el a quo con fundamentos del mismo carácter, los cuales, cualquiera sea el grado de su acierto o error, prestan a lo decidido sustento bastante y excluyen, en la especie, la tacha de arbitrariedad."
Dictamen del Procurador General (Mario Justo López), al que la Corte adhiere: el derecho de huelga del art. 14 bis CN está garantizado a los gremios, no a los trabajadores individualmente; y el planteo de falta de declaración previa del Poder Ejecutivo se introdujo tardíamente en esta instancia.
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Normas que cita
- Ley 21.400arts. 1, inc. b), 2, 8, 14
- Ley 21.261art. 1 · Conflictos colectivos de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 23, 67 inc. 26, 86 inc. 19 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Bigongiari, I. O. c/Algodonera Flandria S.A.CSJN · 20/11/1979
- Fallos 269:416CSJN
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