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Corte Suprema

DI CUNZOLO, MARIA CONCEPCION c/ ROBERT, RUBEN ENRIQUE s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que, en un juicio de nulidad de un contrato de compraventa, fijó el reajuste del saldo de precio con valores históricos de hace dieciocho años. Consideró que esa decisión carecía de fundamentación suficiente frente a la pérdida de valor de la moneda y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000516/2016/RH001
Reajuste equitativo Saldo de precio Obligaciones de valor Inflacion Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia Art. 954 codigo civil derogado Recurso extraordinario Compraventa inmobiliaria Nulidad de acto juridico.

Actor (recurrente en queja): María Concepción Di Cunzolo, una de las vendedoras del inmueble.

¿A quién se demanda?

Rubén Enrique Robert, el adquirente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de acto jurídico, en el marco de un contrato de compraventa y la obligación de escriturar; la alzada transformó la acción en un pedido de reajuste equitativo del precio, admitido por la cámara provincial.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, con costas en el orden causado. Los autos vuelven al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos utilizados por la Corte provincial para justificar que se adoptara como única pauta válida los valores históricos informados por el perito, solo satisfacen en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 313:944)."

"Para la determinación del reajuste equitativo los jueces de la causa no debieron juzgar la cuestión como si se tratara de 'obligaciones dinerarias', sino que debieron darle el trato de las 'obligaciones de valor' para restablecer el equilibrio de las prestaciones."

"No parece razonable ni fruto del 'prudente arbitrio judicial' que dieciocho años después de haberse celebrado el contrato de compraventa se fije el saldo de precio en idénticos valores nominales, máxime cuando la economía de nuestro país ha sufrido en ese período un agudo proceso inflacionario, con la consecuente distorsión de precios en el mercado inmobiliario."

"La determinación que se hizo respecto del suplemento que debía abonar el adquirente ($ 60.000) por el tercio que le correspondía a la demandante se encuentra desvinculada de la realidad económica del caso."

Se desestimaron, en cambio, los agravios vinculados a la congruencia y al derecho de defensa, por no revelar defectos de fundamentación que justifiquen la tacha de arbitrariedad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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