PALERO JORGE CARLOS s/S/RECURSO DE QUEJA
El procesado fue condenado por apropiación indebida de recursos de la seguridad social. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho tras la modificación legislativa que elevó el monto punible.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en el proceso penal).
¿A quién se demanda?
Jorge Carlos Palero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación del delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769 (apropiación indebida de recursos de la seguridad social) por omisión de ingresar aportes correspondientes a ocho períodos mensuales de 1998 y 1999, con montos individuales que oscilaban entre $5.000 y $7.493.
¿Qué se resolvió?
Esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, al que se remite por razones de brevedad. Por ello, hace lugar al recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ley 26.063 (sancionada el 9 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del 9 de diciembre siguiente) ha introducido una importante modificación en la descripción típica del artículo 9 de la ley 24.769, al aumentar de cinco mil a diez mil pesos el límite a partir del cual es punible la apropiación indebida de recursos de la seguridad social."
"De ello se deriva que resulta imperativo examinar si las conductas juzgadas pueden seguir siendo consideradas merecedoras de reproche penal."
"...la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 es clara en cuanto a la exigencia que dicha conducta ilícita implique la omisión de ingresar los recursos de la seguridad social por una suma superior a los diez mil pesos por cada mes."
"En tales condiciones, entiendo que resulta aplicable al caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado por el artículo 2 del Código Penal..."
El dictamen señala además que los efectos de la benignidad normativa "se operan de pleno derecho" (Fallos: 277:347; 281:297; 321:3160), y que el análisis de la ley penal más benigna, establecido en tratados con jerarquía constitucional (artículo 9 de la Convención Americana y artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), es previo a cualquier otra cuestión, por lo que torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.
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Normas que cita
- Ley 24.769art. 9 · Regimen penal tributario
- Ley 26.063art. 13 · Recursos de la seguridad social
- CPart. 2 · Codigo penal
- CPPNart. 470 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalart. 18
- CADHarts. 8.4, 9
- PIDCPart. 15
- Decreto 93
- Decreto 1384
- Ley 25.401art. 73 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
Fallos que cita
- Bakchellián, Fabián y otros s/infracción ley 24.769CSJN · 28/09/2004
- Cristalux S.A. s/ley 24.144CSJN · 11/04/2006
- Fallos 277:347CSJN
- Fallos 281:297CSJN
- Fallos 321:3160CSJN
- Fallos 324:1878CSJN
- Fallos 327:2280CSJN
- Fallos 321:824CSJN
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 310:670CSJN
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 312:555CSJN
- Fallos 313:701CSJN
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 324:3948CSJN
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