JurisprudenciaARG
Corte Suprema

De Radiodifusion y Secretaria de Comunicaciones de la Nacion)

La Corte Suprema declaró inoficioso su pronunciamiento en el recurso extraordinario deducido contra una sentencia que ordenaba reglamentar el artículo 62 de la ley 22.285, porque el Poder Ejecutivo ya había dictado el decreto 1357/89 que subsanó la omisión. El Dr. Fayt, en voto propio, sostuvo en cambio que correspondía devolver los autos a las instancias ordinarias para que decidieran sobre la aplicación y alcance de dicho decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:701
Recurso extraordinario Amparo Omision de autoridad publica Reglamentacion Ley 22.285 Decreto 1357/89 Radiodifusion Cuestion abstracta Inoficiosidad Hecho sobreviniente

¿Quién es el actor?

Oscar Balza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional; Comité Federal de Radiodifusión y Secretaría de Comunicaciones de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a que se ordene al Poder Ejecutivo reglamentar el artículo 62 de la ley 22.285.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que resulta inoficioso su pronunciamiento en la presente causa. La mayoría de los ministros adhirió a esa solución. El Dr. Fayt votó en forma separada y propuso devolver los autos a las instancias ordinarias para que se decida sobre la aplicación y alcance del decreto 1357/89 al caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante el decreto 1357/89 (B.O. 6.12.89) el Poder Ejecutivo reglamentó el último párrafo del artículo 65 de la ley 23.696, dictando las disposiciones pertinentes al funcionamiento de estaciones del servicio de radiodifusión con modulación de frecuencia, por lo que resulta inoficioso examinar la procedencia de la acción de amparo tendiente a poner fin a una omisión que ya ha sido subsanada por el poder administrador."

"Dado que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, es de aplicación la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su decisión un caso concreto y no una cuestión abstracta (Fallos: 266:148; 308:1489, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Corresponde, en consecuencia, devolver los autos a las instancias ordinarias a fin de que se decida sobre la aplicación y alcance, al caso de autos, de la norma citada (Fallos: 306:414, 1783 y 2029)."

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