Luis Eduardo Charruti Curbew
El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a Luis Eduardo Charruti Curbelo por robo calificado por homicidio, cuestionando la valoración probatoria sobre el dolo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad y ordenó dictar otra conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal de Cámara Ricardo G. Rongo.
¿A quién se demanda?
Luis Eduardo Charruti Curbelo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Calificación del hecho como robo calificado por homicidio (art. 80 inc. 7º, Código Penal) en lugar de robo agravado (art. 165), con la consecuente mayor pretensión punitiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar otra con arreglo a derecho. Por mayoría, se consideró que la Cámara omitió ponderar elementos de juicio presentados por el fiscal y que la conclusión sobre la duda respecto del dolo directo carecía de sustento en la valoración del conjunto de las constancias. Los Dres. Cavagna Martínez y Barra votaron en disidencia desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"[E]l tribunal inferior en grado, en el tratamiento de la cuestión relativa a la posible conexión ideológica entre el homicidio y el robo -ambos delitos comprobados-, omitió la ponderación de todos aquellos elementos de juicio que el señor Fiscal de Cámara presentó en su expresión de agravios... Ello es así tanto más cuando, para desechar la posición del órgano acusador, recurrió a la dogmática frase de que no encontraba 'argumentos que apuntalen la afirmación de que la muerte de la víctima estuviese decidida ab initio'."
"[L]a conclusión del tribunal a quo referente a la existencia de duda razonable acerca de la hipótesis de dolo directo [carece de sustento], en la medida en que no se presenta como el resultado de la valoración del conjunto de las constancias del expediente."
¿Cómo votaron los jueces?
"no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el artículo 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CParts. 45, 80 inc. 7, 165 · Codigo penal
- CPMPart. 13
Fallos que cita
- Borthagaray, Carlos Rubén s/robo en concurso real con violaciónCSJN · 24/11/1988 · Fallos 308:640
- Scalzone, Alberto s/robo con armasCSJN · 01/12/1988
- Delano, Luis Alberto s/adulteración de documento de identidadCSJN · 26/12/1989
- Irigoyen, Marcelo y otro s/robo de automotorCSJN · 10/11/1988
- Yavícoli, Oscar y otros s/causa 31129CSJN · 14/04/1988 · Fallos 307:1456
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 269:43CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 294:331CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 306:143CSJN
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