Martin Felix Elortegul c/ Renault Argentina S.a. Yorra
Los actores, agentes de Ferrocarriles Argentinos, reclamaron diferencias en la bonificación por antigüedad tras el cambio de su método de cálculo dispuesto por la ley 21.476. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la condena y rechazó la demanda, al considerar que el inciso d) del artículo 2° de esa ley no afectó derechos adquiridos ni resultó irrazonable en el marco de la emergencia económica.
¿Quién es el actor?
Martín Félix Elortegui (y otros agentes de Ferrocarriles Argentinos, en el expediente identificado como "Soengas, Héctor Ricardo y otros").
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos (la demandada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por la bonificación por antigüedad, que el convenio colectivo 21/75 (art. 37) calculaba como porcentaje del salario mínimo vital por año de servicio, y que la empresa reemplazó por una suma fija unilateralmente determinada tras la entrada en vigor de la ley 21.476 (art. 2°, inc. d).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y la queja, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión no es si la acción legislativa afecta a los contratos..." (cita de Fallos 172:121 recogida en el dictamen). En el considerando 5° el Tribunal señala: "...cada norma está destinada a regular situaciones netamente diferenciables, cubriendo un espectro muy amplio de aplicación en cuanto a los ámbitos personal, temporal y de materias reguladas." Y en el considerando 7°: "...la limitación de cláusulas convencionales de aumentos automáticos ligados a otros factores de la economía parece ajustarse a la doctrina de que en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de regular los derechos personales (art. 14 de la Constitución Nacional) 'puede ser más enérgicamente ejercida que en los períodos de sosiego y normalidad'."
Concluye en el considerando 8°: "...el a qua no consideró que el ámbito de limitación impuesto por la ley 21.476 (art. 2°, inc. d) era el exclusivamente salarial, y que el ejercicio de las facultades en ese marco de referencia había sido ya atribuido por otra ley al P.E.N., cuya vigencia fue mantenida por el Congreso en total uso de sus atribuciones constitucionales."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Carlos S. Fayt: sostuvo que el convenio colectivo es fuente material de derecho de origen extraestatal, que su contenido solo puede ser limitado por norma de igual jerarquía y que los derechos adquiridos por los trabajadores no podían ser alterados por la ley 21.307 ni por la 21.476. Votó por confirmar la sentencia.
Dr. Augusto César Belluscio: sostuvo que el art. 2°, inc. d), de la ley 21.476 es violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que votó igualmente por confirmar la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 21.476art. 2 (incs. a y d) · Derecho colectivo del trabajo
- Ley 21.307art. 5 · Sueldo anual complementario
- Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
- Ley 23.546Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 14.250arts. 4, 7 · Convenios colectivo de trabajo
- Decreto 6852
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 28, 31 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 (inc. 1°) · Justicia nacional
Fallos que cita
- NordenstholCSJN · 02/04/1985 · Fallos 307:326
- Almirón Bismarck c/Cooperativa Eléctrica Ltda. de PergaminoCSJN · 14/02/1987
- Firpo, Arnaldo Roberto c/Estado NacionalCSJN · 31/08/1989
- Valiente, Jorge Luis c/Doña Pena S.A.CSJN · 13/06/1989
- Fallos 172:121CSJN
- Fallos 243:467CSJN
- Fallos 200:450CSJN
- Fallos 269:416CSJN
- Fallos 307:1018CSJN
- Fallos 295:1005CSJN
- Fallos 301:1194CSJN
- Fallos 307:493CSJN
- Tejada, Julio Owen y otro c/Los Constituyentes S.A.T.CSJN · 25/08/1988
- Allende, Carlos y otro c/Empresa Nacional de Correos y TelégrafosCSJN · 07/08/1990
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