AMERICAN JET S.A. c/ FORMOSA, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de cobro de pesos por el traslado aéreo sanitario de dos bebés y condenó a la Provincia de Formosa a pagar $ 12.000 con intereses. Rechazó la demanda contra el Estado Nacional, el doctor Villarreal y el doctor Kriner, por no haberse probado que hubieran contratado el servicio.
¿Quién es el actor?
American Jet S.A., empresa de transporte aéreo no regular.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (DINES), Provincia de Formosa, Mario Kriner (o Krimer) y Pedro Abelardo Villarreal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de u$s 12.000 (luego fijado en $ 12.000) más actualización e intereses, por el traslado aéreo sanitario de dos recién nacidos desde Formosa a Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
se condenó a la Provincia de Formosa a pagar $ 12.000 con intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en descuentos ordinarios desde el 19/04/1993 hasta el pago, sin compensación por depreciación monetaria (art. 7, ley 23.928). Se rechazó la demanda contra el Estado Nacional, Kriner y Villarreal. El voto de mayoría impone costas a la actora (art. 68 CPCCN); los votos de Nazareno y Fayt, y de Bossert, las imponen por su orden respecto de los codemandados rechazados; Boggiano difiere en la tasa de interés, que propone sea la pasiva del BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a conducta de las partes constituye base cierta de interpretación de los términos de la relación jurídica que une a las partes (Fallos: 317:1598 y sus citas)."
"En suma, el Estado provincial tramitó ante la DINES la derivación y el traslado de los menores y, ante el fracaso de las gestiones realizadas por este organismo, solicitó directamente el servicio a American Jet mediante el cable antes mencionado, por lo que resulta responsable de su pago."
"Si bien es razonable que la DINES se rehusara a abonar un servicio en cuya contratación no intervino y que tampoco ratificó (art. 1161 del Código Civil), no resulta admisible, en cambio, la negativa de la Provincia, dado que fue ella quien solicitó por escrito el vuelo sanitario. Resulta irrelevante la mención contenida en el cablegrama [...] acerca de que la DINES se haría cargo del pago, pues 'el que se obliga por un tercero, ofreciendo el hecho de éste, debe satisfacer pérdidas e intereses, si el tercero se negare a cumplir el contrato' (art. 1163 del código citado)."
Sobre el Estado Nacional: "no existe ningún elemento de convicción que demuestre la existencia de un contrato entre la actora y el Estado Nacional, por lo que corresponde rechazar la demanda contra dicho codemandado."
Sobre Villarreal y Kriner: "la actora no explicó en la demanda a qué título o por cuáles razones dirigió contra ellos la pretensión [...] ninguno de ellos intervino en nombre propio en la contratación del servicio."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CCarts. 1161, 1163
- Ley NACIONALart. 7
- Decreto NACIONAL
- CPCCNarts. 68, 356 inc. 1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CA
- CONVENCION DE VARSOVIA
- Ley 340
- Ley 23.928
Fallos que cita
- Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiaciónCSJN · 02/11/1995
- Fallos 317:1921CSJN
- Fallos 317:1598CSJN
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