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Corte Suprema

HIDRONOR S.A. c/ NEUQUEN PROVINCIA DE s/EXPROPIACION

Hidronor S.A. impugnó la liquidación de intereses practicada en una expropiación, por la tasa aplicada desde el 1 de abril de 1991. La Corte Suprema, por mayoría de los jueces Nazareno, Levene (H) y Boggiano, hizo lugar a la impugnación y ordenó practicar una nueva liquidación aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 9. XIX. ORI
Expropiacion Liquidacion de intereses Tasa de interes pasiva Banco central de la republica argentina Jurisdiccion originaria Impugnacion de liquidacion Hidronor s.a. Provincia del neuquen Ejecucion de sentencia Australes

¿Quién es el actor?

Hidronor S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén (Gobierno de la Provincia del Neuquén y/o quien resulte propietario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación; cuestionamiento de la liquidación de intereses sobre el capital a partir del 1 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 163 y ordenar que se practique una nueva liquidación de conformidad con lo dispuesto. La decisión corresponde a la posición de los jueces Nazareno, Levene (H) y Boggiano, que en el acuerdo votaron en el sentido de aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central. Los jueces Moline O'Connor, Belluscio, Petracchi, López y Bossert votaron en sentido contrario, pero, según el texto, la resolución reproducida corresponde a la postura que prevaleció en la parte dispositiva final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la objeción debe ser admitida. En efecto, tal como lo ha resuelto esta Corte por vía de su jurisdicción originaria, a partir de la sentencia recaída en la causa Y.11.XXII. 'Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes', del 3 de marzo de 1992, (Fallos: 315:158), y de conformidad con la disidencia suscripta en la causa B.100.XXI 'Brescia, Noemí Luján c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios' -pronunciamiento del 22 de diciembre de 1994-, con posterioridad al 1 de abril de 1991 debe aplicarse la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina."

Impugnación de la liquidación practicada por la contraria a fs. 160 en lo relativo a la tasa de interés aplicada sobre el capital a partir del 1 de abril de 1991.

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