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Corte Suprema

BRESCIA NOEMI LUJAN c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios por la muerte de un trabajador tras un accidente de tránsito, y condenó solidariamente al conductor, a su empleadora, al propietario del camión y a la Provincia de Buenos Aires, por la deficiente atención médica en el hospital provincial. Rechazó la demanda contra los médicos por no acreditarse su intervención en la atención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 100. XXI. ORI
Responsabilidad extracontractual Accidente de transito Art. 1113 codigo civil Mala praxis hospitalaria Responsabilidad del estado provincial Concurrencia causal Dano moral Muerte de la victima Prueba de autoria medica Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Noemí Luján Brescia (hija del fallecido).

¿A quién se demanda?

Manuel Osvaldo Montiel (conductor), Dial Electromecánica (empleadora), Raúl Eugenio Douzón (propietario del camión), Provincia de Buenos Aires (Hospital Lucio Meléndez), y los médicos Enrique Daniel Suares, Osvaldo Alberto Perretta y el practicante Américo Delgado Vargas. Citada en garantía: Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la muerte de Francisco Brescia, aprisionado por un camión en un predio del Club Brown el 16/10/1984 y luego dado de alta del hospital provincial, donde falleció horas después.

¿Qué se resolvió?

se condena in solidum a Montiel, Dial, Douzón y la Provincia a pagar $55.000 por daño moral, con intereses; se rechaza el daño material por falta de prueba de aporte económico; se rechaza la demanda contra los médicos y el practicante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se evidencia conducta negligente en los términos señalados por parte de la víctima, máxime cuando la presencia de ésta en el lugar era conocida por el conductor del camión en la medida en que lo estaba guiando en la ejecución de las maniobras de desplazamiento del vehículo..." (considerando 9°).

"...la omisión en el deber de actuar surge en forma evidente en este caso y es señalado con énfasis en el dictamen de los señores médicos forenses... sostienen en forma reiterada que el paciente debió quedar internado en observación en virtud de la envergadura del accidente padecido." (considerando 21).

"...la sola inquisición por parte de un médico... habría indicado la necesidad de practicar los exámenes aludidos por los médicos forenses y mantener al paciente en observación con el propósito de prevenir eventuales consecuencias dañosas." (considerando 22).

"...el fallecimiento de Brescia no configuró un simple posterius que siguió a un prius... sino un resultado que... era susceptible de ser evitado de haber sido mantenido el paciente en observación..." (considerando 25).

"...la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir..." (considerando 27, citando F.554.XXII).

"...corresponde admitir la indemnización por daño moral, ya que éste... se produce como consecuencia de la muerte de la víctima cuando... es reclamada por una heredera forzosa..." (considerando 28).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 14 nuevo
  • CCarts. 512, 901, 902, 1066, 1067, 1078, 1084, 1109, 1113
  • CPCCNarts. 68, 356, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros

Fallos que cita

  • Fernández, Alba Ofelia c/ Ballejo, Julio Alfredo y Buenos Aires, Provincia deCSJN · 11/05/1993 · Fallos 310:2103
  • García, Ricardo Mario y otra c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 08/09/1992 · Fallos 312:343
  • González Orono de Leguizamón, Norma Mabel c/ Federación de Trabajadores Jaboneros y AfinesCSJN · 29/03/1984
  • Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de CorrientesCSJN · 03/03/1992
  • Buenos Aires, Provincia de c/ Arturo Julio SalaCSJN · 21/12/1989 · Fallos 307:1507
  • Fallos 306:2030CSJN
  • Fallos 307:821CSJN
  • Fallos 306:178CSJN

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