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Corte Suprema

PORCEL DE PERALTA HAYDEE c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda para obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su madre, que fue rechazada en primera instancia. La Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó la pensión, al considerar que la peticionante, beneficiaria de una jubilación por invalidez, no había efectuado la opción prevista por la ley 18.038.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 816. XXXVII. ROR
Pension derivada Hija soltera Convivencia Jubilacion por invalidez Opcion Ley 18.038 Ley 24.463 Art. 26 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Haydée Porcel de Peralta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su madre.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por remisión a los fundamentos de la instancia anterior. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara hizo suyas las conclusiones del juez de grado que había tenido en cuenta tanto el estado a cargo de la madre fallecida, como también que la interesada era beneficiaria de una jubilación por invalidez y no había efectuado la opción que establece la ley 18.038, aparte de que consideró que no correspondía el otorgamiento de la pensión sobre la base de lo dispuesto en el art. 26 de la ley mencionada."

"Dichos planteos no justifican la modificación del fallo que remitió a la sentencia de primera instancia y fue fundado en la legislación aplicable cuya validez no fue cuestionada, según la cual corresponde el derecho a la pensión a las hijas solteras que hubieran convivido con la causante en forma habitual y continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta años y se encontraran a su cargo, siempre que no gozaran de jubilación, salvo que se opte por la pensión que acuerda la presente."

La apelante reiteró argumentos sobre que la ley 18.038 no exigiría la opción y sobre la situación angustiante que le genera; la Corte los desestimó por no justificar la modificación del fallo.

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