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Corte Suprema

PECILE JACINTO JOSE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Jacinto José Pecile demandó a la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos en su establecimiento agropecuario anegado por desbordes de un canal. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la excepción de prescripción, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 163. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencias Prescripcion liberatoria Reclamo administrativo previo Decreto ley 5875/63 Responsabilidad del estado provincial Danos y perjuicios Interpretacion restrictiva Fundamentacion de la concesion del recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Jacinto José Pecile.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por el anegamiento del establecimiento agropecuario del actor, en el Partido de Rivadavia, atribuido a obras que desviaron el curso del Río V(…) y provocaron desbordes del canal "La Dulce - Vidania".

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense (fs. 888/890 vta.). Se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte adhiere a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, al que remite "en razón de brevedad". Según el dictamen, reproducido en la causa: "aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con la aplicación e interpretación de normas de derecho común y público local... tal conclusión no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando el tribunal ha efectuado una interpretación restrictiva que equivale a prescindir de la norma aplicable y desconoce expresas disposiciones" (Fallos: 318:1378).

El dictamen sostiene que la Suprema Corte provincial sostuvo que los reclamos administrativos no exigidos por la ley no interrumpen la prescripción, sin mencionar el Decreto Ley 5875/63, cuyo artículo 10 exige el reclamo administrativo previo para demandar a la Provincia. Concluye que la decisión "reposa con exclusividad en una afirmación dogmática" y no es un acto jurisdiccional válido.

¿Cómo votaron los jueces?

por considerar que la concesión del recurso extraordinario por el a quo carece de fundamentación suficiente ("la concesión del remedio federal... no aparece debidamente fundada"), votan por declarar la nulidad de la resolución de fs. 905 y devolver los autos para una nueva decisión sobre ese punto. No se pronuncian sobre el fondo de la prescripción.

Normas que cita

  • Decreto-ley 5875 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Vannini, Enrique c/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdictoCSJN · 01/04/1997 · Fallos 313:1459
  • Fallos 310:1789CSJN
  • Fallos 311:64CSJN
  • Fallos 313:1459CSJN
  • Fallos 317:1321CSJN

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