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Corte Suprema

VANNINI ENRIQUE c/ LUIS FARIÑA Y ASOCIADOS S.A. s/INTERDICTO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara que concedió un recurso extraordinario contra la regulación de honorarios, por carecer de fundamentos suficientes respecto de la arbitrariedad alegada. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 841. XXXII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Honorarios Regulacion de honorarios Valor base Monto del litigio Concesion del recurso Nulidad Art. 14 ley 48 Fundamentacion de la concesion.

¿Quién es el actor?

Enrique Vannini.

¿A quién se demanda?

Luis Fariña y Asociados S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interdicto; la controversia versa sobre la fijación del valor base a efectos regulatorios y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

se declara la nulidad de la resolución de fs. 731 que concedió el recurso extraordinario y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la naturaleza de la cuestión planteada...en principio la determinación del monto del litigio así como la interpretación y aplicación de normas arancelarias no son susceptibles de tratamiento en la apelación federal..." (considerando 2°).

"...pudiendo en el caso de autos encontrarse afectados derechos constitucionales del recurrente, toda vez que se debaten en el presente los parámetros tomados para determinar el monto del proceso a los fines regulatorios, el tribunal considera en el caso reunidos los requisitos determinados por el art. 14 de la ley 48" (considerando 3°, citando fs. 731).

"...conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad" (considerando 4°).

"...la concesión del remedio federal -en los escuetos términos transcriptos- no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada" (considerando 6°).

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo declararon improcedente, con costas. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Etam S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de impug. art. 59 L.C.CSJN · 25/06/1996
  • Fallos 313:1459CSJN

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