DE VEGA SUSANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL-M°DEL INTERIOR-GENDARMERIA NA CIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional, a través de Gendarmería Nacional, recurrió la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había otorgado a la viuda de un Comandante General fallecido en acto de servicio el beneficio de la promoción en dos grados jerárquicos post mortem para el cálculo de la pensión. La Procuración General opinó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia, por entender que la Ley 19.349 contempla el supuesto y que las leyes 16.443 y 20.744 no llenan un vacío legal.
¿Quién es el actor?
la viuda del causante (Comandante General de Gendarmería Nacional fallecido en acto de servicio), en representación de la pensión.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la promoción en dos grados jerárquicos post mortem del causante y el consecuente cobro de la pensión calculada sobre esa jerarquía.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al reclamo. Frente a ello, la Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia, es decir, que el recurso extraordinario debe prosperar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dicho, demuestra, entonces, que no es cierto, como vino a aseverar la Cámara, que las leyes 16.443 y 20.744 vienen a llenar un vacío legal sobre supuestos no contemplados en la ley 19.349 de Gendarmería Nacional, toda vez que, si bien en la redacción del apartado b) de su artículo 96 no se menciona la palabra muerte, en la práctica - como se demostró en esta causa - esa situación se equipara a la de una incapacidad de más del 66%."
"...la ley 19.349 en su artículo 96 recepta los supuestos que se reclaman en el sub-lite, toda vez que a los agentes incapacitados por actos de servicios se les concede un haber jubilatorio del grado inmediato superior para el caso de que su incapacidad sea menor al 66% y, de no existir la posibilidad de ascenso, se le otorga el haber íntegro del grado, bonificado con un 15% más los suplementos generales máximos del grado."
"Debo decir que los beneficios otorgados por las leyes 16.443 y 20.744 no son acumulables (cfme. Fallo: 325:2386). ... de lo expuesto, entonces, surge claramente que la ley especial de la fuerza contempla el mismo mecanismo para los mismos supuestos."
"...en los fundamentos dados por el Sr. legislador, autor del proyecto de la mencionada ley 20.744, expresamente se excluye a otras fuerzas de seguridad que no se hayan contempladas en su artículo 1°, por las particularidades propias de sus dependencias y regímenes que las legislan."
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Normas que cita
- Ley 19.349art. 96 inc. b) · Gendarmeria nacional
- Ley 20.744art. 1° · Ley de contrato de trabajo
- Ley 16.443
Fallos que cita
- Fallos 325:2386
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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