POSSENTI OSCAR ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL (M° DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento de dos grados jerárquicos en el retiro por incapacidad en acto de servicio, en el marco de las leyes 16.443 y 20.774. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, al concluir que la ley 20.774 otorgó el máximo de dos grados y no los suma al que concede la ley 16.443.
¿Quién es el actor?
Oscar Roberto Possenti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de ascensos jerárquicos en situación de retiro al personal de las fuerzas de seguridad incapacitado en acto de servicio, en el marco de las leyes 16.443 y 20.774.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el núcleo de la controversia consiste en dilucidar si los dos grados que reconoce la segunda ley que rige la materia se acumulan al que concede la primera."
"...el legislador consideró que la concesión de un grado no cumplía adecuadamente con la finalidad de proteger al personal de las fuerzas de seguridad, pues de todos modos lo hubieran obtenido, por lo que el propósito tuitivo únicamente se concretaba mediante el reconocimiento de dos jerarquías. Es decir, que se añadió una a la prevista por la ley 16.443. Este, pues, es el máximo beneficio que la ley contempló."
"...la voluntad del legislador fue conceder el máximo de dos grados. Por lo tanto, no cabe adicionar ese beneficio al que concede la ley 16.443. Una inteligencia en contrario, importaría la inconsecuencia o imprevisión del legislador, que, como principio, no cabe suponer."
Sobre la liquidación de las diferencias, la Corte señaló que conduce al examen de cuestiones fácticas ajenas a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 16.443art. 1
- Ley 20.774art. 1
- Ley 20.598arts. 1, 2, 3, 4, 5
- Ley 15.431
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 778
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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