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Corte Suprema

ALONSO HERNAN MARTIN Y OTRO c/ FERRINO MIGUEL ANGEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio de ejecución hipotecaria y revocó la sentencia apelada. Por mayoría, condenó al demandado a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con la conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, y dispuso que las costas se impongan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 134. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Mora Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Reformatio in pejus

Actor (ejecutante): Hernán Martín Alonso y otro.

Demandado (ejecutado): Miguel Ángel Ferrino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con hipoteca.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital en dólares a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre, al día del pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el mutuo en litigio haya sido declarado elegible por el agente fiduciario, el recurrente no ha logrado desvirtuar la fecha de mora invocada por el actor en sus distintas presentaciones (mayo de 2000) y admitida por el magistrado de primera instancia. La documentación que acompañó para demostrar que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2002 es ineficaz a ese efecto ya que se trata de una fotocopia simple de una escritura mediante la cual otorgaba al acreedor poder irrevocable para suscribir la escritura de modificación de la hipoteca que se ejecuta, sin que se haya acreditado la aceptación por el ejecutante que, por el contrario, la desconoce."

"Tampoco ha quedado debidamente acreditado el carácter de vivienda única y familiar del deudor, por lo que no resultan de aplicación al caso las normas sobre refinanciación hipotecaria ni la ley 26.167, pues no se cumple con todos los requisitos que se exigen para acceder a la mayor protección que dichas normas otorgan a la vivienda única y familiar de los deudores."

"Aun cuando asiste razón al recurrente acerca de que no existe cosa juzgada respecto de la forma en que debe reajustarse el capital (...) esta Corte ha oído a las partes respecto de la ley aclaratoria 26.167, por lo que razones de economía procesal y por existir cuestión federal en cuanto a la interpretación de las normas sobre pesificación en juego, corresponde resolver sobre todos los temas sometidos a su conocimiento."

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi (...)' (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"No obstante ello, a fin de no incurrir en una reformatio in pejus, no corresponde en el caso aplicar la tasa de interés prevista en el mencionado precedente."

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