JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ RAMON c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La ANSeS fue condenada en ejecución previsional a depositar bonos de consolidación y sumas en efectivo por el monto de la liquidación aprobada, y apeló invocando la cancelación de la deuda al 31 de agosto de 1992. La Corte declaró desierto ese agravio por no haber sido planteado en la instancia anterior, admitió parcialmente el recurso en materia de costas de la ejecución y revocó la sentencia en ese alcance, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 788. XXXVI. ROR
Ejecucion previsional Reajuste previsional Bonos de consolidacion Cancelacion de deuda Recurso ordinario de apelacion Desercion de recurso Costas de ejecucion Ley 24.463 Fallos 324:1139 (arisa) Anses

¿Quién es el actor?

Ramón Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional de una sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la condena a la ANSeS a depositar los bonos de consolidación y las sumas en efectivo que correspondían según la sentencia de reajuste ejecutada, por el monto de la liquidación aprobada, con costas. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos y dispuso que las costas se impongan por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la impugnación de la ANSeS que pretende cuestionar lo decidido con relación al tema principal invocando la supuesta cancelación de la deuda consolidada al 31 de agosto de 1992 (conf. resolución administrativa 943/93), resulta infundada pues en tanto se omitió efectuar dicho planteo en la instancia anterior se presenta como el fruto de una reflexión tardía, aparte de que tampoco se hace cargo del fallo de la cámara que previó el descuento de las sumas que pudiesen haberse pagado respecto de la sentencia que ordenó ejecutar, por lo que corresponde declarar desierto el recurso en este punto."

Considerando 3°: "los agravios relativos a las costas devengadas durante el proceso de ejecución suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal a favor de la pretensión de la recurrente en la causa 'Arisa' (Fallos: 324:1139), a cuyas consideraciones cabe remitirse -en lo pertinente- por razón de brevedad. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano se remiten a sus disidencias parciales en la causa citada."

Parte dispositiva: "por mayoría, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 943/93

Fallos que cita

  • ArisaCSJN · Fallos 324:1139

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