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Corte Suprema

ARISA ANGEL UMBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/HAB. JUB. Y NUL. ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la imposición de costas dispuesta por la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando el art. 21 de la ley 24.463 que establece que las costas se imponen por su orden en los procesos previsionales. La decisión se fundó en la amplitud de los términos de la norma, que no exceptúa las ejecuciones de sentencia previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 189. XXXV. ROR
Costas previsionales Art. 21 ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Ejecucion de sentencia Anses Haberes jubilatorios Costas por su orden Art. 68 cpccn Recurso ordinario Interpretacion restrictiva de privilegios

¿Quién es el actor?

Angel Umberto Arisa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo; en esta etapa, ejecución de la sentencia que ordenó la restitución de un beneficio indebidamente suspendido, con cobro de la liquidación aprobada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible el recurso ordinario y se revocó la imposición de costas efectuada por la cámara, que las había impuesto a la demandada. La mayoría sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463 ("en todos los casos las costas serán por su orden") no distingue entre procesos ni jurisdicciones, por lo que desplaza al art. 68 del CPCCN en las acciones de objeto previsional. En disidencia parcial, los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron por confirmar la imposición de costas, sosteniendo que la norma se inserta en el régimen de impugnación de actos de la ANSeS, ajeno a la ejecución de una sentencia firme, y que las normas que crean privilegios deben interpretarse restrictivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios propuestos por la recurrente no configuran una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan la resolución impugnada, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto."

"La amplitud de los términos del art. 21 de la ley 24.463, al establecer 'en todos los casos las costas serán por su orden', permite afirmar que no ha sido la voluntad del legislador exceptuar esta clase de procesos del régimen específico dispuesto por la norma en examen."

"Cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional lo ha hecho de modo expreso, por lo que el art. 21 debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo -en principio- de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma invocada por la apelante ... se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató espontáneamente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 320:2783CSJN
  • Fallos 304:422CSJN
  • Fallos 316:176CSJN
  • Fallos 322:464CSJN

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