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Corte Suprema

CONTI ANA NELIDA ESTHER c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión derivada de su madre fallecida, siendo ella beneficiaria de una jubilación por invalidez y no habiendo ejercido la opción prevista en la ley 18.038. La Corte Suprema confirmó el rechazo, sosteniendo que el requisito de opción legal es constitucionalmente razonable y no desnaturaliza la finalidad de la seguridad social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 85. XXXVI. ROR
Pension derivada Jubilacion por invalidez Opcion de prestacion Ley 18.038 Seguridad social Razonabilidad legislativa Requisitos de acceso a prestaciones Prestaciones alimentarias Interpretacion de leyes previsionales Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Ana Nélida Esther Conti.

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su madre, siendo la actora titular de una jubilación por invalidez como trabajadora autónoma.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (mayoría): "el a quo hizo mérito de que la decisión administrativa se ajustaba a lo prescripto por las normas vigentes, dictadas sobre la base de pautas técnico financieras establecidas por el legislador, cuya aplicación resultaba insoslayable para los jueces, aun frente a argumentos razonables como los expresados por la interesada, pues el deterioro de los haberes previsionales no se corregía otorgando prestaciones a quienes la ley excluía en forma imperativa".

Considerando 5° (mayoría): "como todos los derechos y garantías consagrados por la Ley Fundamental, el de la seguridad social no es absoluto y su ejercicio está sometido a lo prescripto por las normas reglamentarias en tanto sean razonables y no alteren su sustancia".

Considerando 6° (mayoría): "resulta incuestionable la facultad concedida al legislador de establecer requisitos para el acceso a una prestación a la que no se tenía derecho sin incurrir en lesión de raíz constitucional. En el caso, no se advierte que la condición impuesta por la disposición de la ley de fondo en juego -que requiere una opción por la prestación más conveniente- desnaturalice los fines perseguidos".

¿Cómo votaron los jueces?

"los argumentos de la sentencia que se opusieron a reconocer una segunda prestación se ajustan a lo dispuesto por la norma aplicable y los agravios del memorial sustentados en principios generales de la materia no justifican la revocación del fallo que se pretende, pues no demuestran razones válidas para soslayar la legislación que rige el tema controvertido".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 28
  • Ley 18.038art. 26 inc. 1° ap. b · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Fallos 310:1045CSJN
  • Fallos 311:1176CSJN
  • Fallos 314:225CSJN
  • Fallos 315:565CSJN
  • Fallos 316:2441CSJN
  • Fallos 259:15CSJN
  • Fallos 294:119CSJN
  • Fallos 307:1662CSJN
  • Fallos 294:94CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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