Candida Vila c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles
La actora reclamó la pensión por fallecimiento de su cónyuge, que le fue denegada por ser titular de otro beneficio previsional y no haber optado por la pensión. La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó la inconstitucionalidad del inciso 5° del artículo 37 de la ley 18.037, al considerar que la opción por la prestación más conveniente es una razonable reglamentación del derecho a la protección integral de la familia.
¿Quién es el actor?
Cándida Vila.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del inciso 5° del artículo 37 de la ley 18.037 y confirmado la denegatoria de la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las leyes previsionales, con el instituto de la pensión, tienden a proteger el núcleo formado por los integrantes de la familia cumpliendo, de este modo, con el objetivo constitucional de alcanzar 'la protección integral de la familia', mediante un sistema de seguridad social. Este derecho, como todos los derechos y garantías consagrados por la Carta Magna, no es absoluto y su ejercicio está sometido a una razonable reglamentación."
"La condición impuesta por la norma, que confiere una opción por la prestación más conveniente, no desnaturaliza los fines perseguidos, pues –como bien expresa la cámara– el deterioro de los haberes no se corrige autorizando una acumulación de beneficios cuya imposibilidad legal no es de una iniquidad manifiesta, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones en consecuencia con los haberes en actividad, tal como lo postula el principio sustitutivo, para que el acreedor social conserve una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar de haber continuado en actividad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- Ley 18.037arts. 37, inc. 5° · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.