Lidia Isabel Acosta de Romero c/ Telecom Argentina – Stet- France Telecom S.a.
Lidia Isabel Acosta de Romero demandó a Telecom Argentina – Stet-France Telecom S.A. por amparo, cuestionando la facturación telefónica, el sistema de medición de pulsos y la aplicación retroactiva de una nueva tarifa. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había declarado la incompetencia federal y determinó que la causa corresponde a la justicia federal por tratarse de normas federales de telecomunicaciones.
¿Quién es el actor?
Lidia Isabel Acosta de Romero.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina – Stet-France Telecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento del importe facturado, del sistema de medición de pulsos establecido por la empresa, del exceso de pulsos y de la aplicación de la nueva tarifa a períodos de consumo anteriores (acción de amparo y medida de no innovar).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había declarado la incompetencia de la justicia federal; dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró que la justicia federal es competente para entender en la causa, por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuando media denegación del fuero federal, circunstancia que se da en las actuaciones, por lo que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto".
"...la aludida doctrina no resulta aplicable puesto que la actora no sólo cuestionó el importe de la facturación, sino también el sistema de medición establecido por la empresa, el exceso de pulsos y la aplicación de la nueva tarifa a períodos de consumo anteriores".
"...los propios términos en que quedó trabada la litis exigen precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, circunstancia que determina la competencia federal ratione materiae".
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Normas que cita
- Ley 19.798art. 3 (inc. a) · Telecomunicaciones
- Decreto 2347
- Resolución 643
Fallos que cita
- Eyheramendi, Lucrecia del Valle s/ acción de amparoCSJN · 13/08/1991
- Gutiérrez, Juan Miguel s/ denunciaCSJN · 03/12/1991
- Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoriaCSJN · 21/04/1992
- Chaar, David c/ Cía. Argentina de Teléfonos s/ ordinarioCSJN · 20/08/1991
- Lottici, Emilio C. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de amparoCSJN · 07/04/1992
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 302:258CSJN
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