Maria Esther Losada de Paolucci c/ Jose Domingo Paolucci
La actora reclamó el reconocimiento de la copropiedad de su cónyuge fallecido sobre un inmueble adquirido por el hijo de ambos, sustentada en un contradocumento firmado por el demandado. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado la pretensión, por exceso ritual manifiesto al no examinar los agravios referidos a los hechos y a la conducta del demandado.
¿Quién es el actor?
María Esther Losada de Paolucci.
¿A quién se demanda?
José Domingo Paolucci.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la existencia de un condominio (copropiedad correspondiente a un cuarto del inmueble) que pertenecía a su cónyuge fallecido, en la compra de un inmueble aparentemente efectuada por el hijo, con base en una cesión de herencia y en un contradocumento firmado por el demandado en el que reconocía que el 25 % del inmueble era de propiedad de su padre.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 484/487, ordenando dictar nueva sentencia. La disidencia (Boggiano, Barra, Nazareno) declaró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tribunal ha incurrido en un exceso ritual manifiesto al desconocer el derecho de la actora con el solo argumento de que debió haber promovido acción de simulación y no demanda por cumplimiento de contrato o de mandato oculto, sin examinar los agravios concretos del apelante referentes a los hechos sobre los que fundaba su pretensión y respecto a la conducta asumida por el demandado en el instrumento o contradocumento firmado en favor de su padre..."
"...el examen de las actuaciones permite advertir que el cambio en la calificación jurídica de la pretensión de la recurrente no alteró su versión original de los hechos..."
"...el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que hayan enunciado las partes o del nombre que se le hubiera asignado a la acción intentada."
"...el a quo debió haber examinado el agravio de la apelante respecto a la conducta del demandado a la luz de la doctrina de los propios actos."
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Normas que cita
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- Losada de Paolucci, María Esther c/ Paolucci, José DomingoCSJN · 19/10/1993
- Fallos 308:657CSJN
- Fallos 312:1725CSJN
- Fallos 300:1034CSJN
- Fallos 302:1393CSJN
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