JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alicia Lydia Rodriguez Santoyanni de Ramirez c/ Victorio Juan Rechiuto y Otro

La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Federal de Lomas de Zamora y un juzgado correccional provincial por el derramamiento de desechos industriales de Colgate S.A. en el arroyo del Rey. La Corte declaró competente al juzgado federal por considerar que la magnitud de los desechos permitía encuadrar prima facie la conducta en la ley 24.051 de residuos peligrosos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2373
Competencia penal Conflicto de competencia Residuos peligrosos Ley 24.051 Contaminacion ambiental Inhibitoria Arroyo del rey Prima facie Competencia federal Competencia provincial

¿Quién es el actor?

Juez Federal de Lomas de Zamora (planteó la inhibitoria, con insistencia posterior).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (juez provincial que rechazó la inhibitoria).

Objeto del conflicto: determinar cuál de los dos jueces debe conocer en la causa N° 35.967, iniciada por el derramamiento de aproximadamente doscientos mil litros de desechos industriales que la empresa "Colgate S.A." habría arrojado al arroyo del Rey.

¿Qué se resolvió?

se declaró que deberá seguir entendiendo en la causa el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, al que se remitirá el expediente, haciéndose saber la decisión al juzgado correccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales conflictos en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyan los jueces. A tales efectos no cabe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo como resultaría ser aquella que, en el caso, persiguiera determinar la relación entre los tipos penales invocados por los distintos magistrados."

"...la gran cantidad de desechos que habrían contaminado el curso de agua como su origen derivado de un proceso industrial permiten sostener –al solo efecto de resolver la cuestión de competencia y sin perjuicio de lo que resulte de la posterior investigación– que la conducta examinada encuadraría en las figuras legales contenidas en el capítulo IX de la ley 24.051 de residuos peligrosos..."

"Cabe destacar que tales disposiciones no se integran típicamente con las circunstancias enumeradas en el art. 1o de la ley que en cambio sí limita las facultades de índole administrativa de la autoridad de aplicación nacional ante las que le corresponden a las provincias y municipios –arts. 59 y 67–."

"...no se advierten, en principio, elementos de juicio en favor de su competencia toda vez que el riesgo que adujo no encuentra apoyo en las constancias del presente incidente."

Dictamen del Procurador General (Oscar Luján Fappiano) en igual sentido: las constancias no permiten afirmar que los hechos reúnan las exigencias del art. 1° de la ley 24.051 para justificar la competencia federal, pero corresponde al magistrado local, que previno, continuar conociendo sin perjuicio de lo que resulte de la investigación. La Corte, sin embargo, se apartó de esa conclusión.

Normas que cita

  • Ley 24.051arts. 1, 58, 59, 67 · Residuos peligrosos
  • CPart. 205 · Codigo penal
  • Decreto-ley 1285art. 24

Fallos que cita

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