JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Isaac Carschenboin c/ Compañia de Seguros la Union Mercantil

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado la queja por extemporánea, al reconocer que la fecha de notificación había sido mal apreciada por el recurrente. Sin embargo, desestimó la queja porque el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2341
Recurso de queja Plazo Extemporaneidad Error en la fecha de notificacion Recurso de reposicion Excepcion a la irrecurribilidad Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Carlos Isaac Carschenboin.

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguros La Unión Mercantil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carschenboin, Carlos Isaac c/ Compañía de Seguros La Unión Mercantil".

¿Qué se resolvió?

"dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 28; tener por deducido en tiempo el recurso de hecho; desestimar la queja".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2o) Que a fs. 31/31 vta. esa parte interpone revocatoria, que debe considerarse en término (doctrina de Fallos: 306:485, considerando 3o). Sostiene que su propia mención acerca del día de notificación ha sido el producto de su errónea apreciación de un sello obrante en la cédula respectiva. De la copia acompañada por el recurrente a fs. 30/30 vta. surge que éste fue notificado de la mencionada denegación el 26 de abril del año en curso y no el 20 como anteriormente lo había manifestado. Al ser así, la queja resulta deducida en tiempo."

"3o) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo a los resueltos en Fallos: 295:753; 312:2421, de manera que corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte según el cual sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y dejar sin efecto lo decidido a fs. 28."

"4o) Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada, pues el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Carschenboin, Carlos Isaac c/ Compañía de Seguros La Unión MercantilCSJN · 14/10/1993
  • Fallos 306:485CSJN
  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 312:2421CSJN
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

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