JurisprudenciaARG
Corte Suprema

La Plata Remolques S.a. c/ Provlncla de Buenos Aires

La empresa La Plata Remolques S.A. demandó por repetición el impuesto provincial a los ingresos brutos aplicado sobre el servicio de remolque maniobra, alegando inconstitucionalidad y doble imposición. La Corte Suprema rechazó la demanda, sosteniendo que el tributo local no vulnera el artículo 67, inciso 12, de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2182
Repeticion de impuestos Ingresos brutos Doble imposicion Coparticipacion federal Articulo 67 inciso 12 constitucion nacional Competencia originaria corte suprema Prescripcion Remolque maniobra Autonomia provincial Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

La Plata Remolques S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma de $78.595,88 abonada en concepto de impuesto provincial a los ingresos brutos, con actualización monetaria e intereses, y planteo de inconstitucionalidad de los arts. 57, 95 y 98 del Código Fiscal provincial.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la demanda. Costas por su orden. Por mayoría, la Corte sostuvo que el impuesto no es inconstitucional y que la doble imposición alegada no configura una violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones a resolver en el presente litigio son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa S.205.XXII... a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad." "La defensa debe ser rechazada por aplicación de conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que su intervención por vía originaria no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos en las leyes locales (Fallos: 311:2680 y sus citas)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Constitución Nacional no confiere al Gobierno Federal la potestad exclusiva de imposición sobre todas las actividades susceptibles de considerarse alcanzadas por la facultad del arto 67, inciso 12." "aun cuando se considere... que existe yuxtaposición entre el impuesto a las ganancias y el impuesto a los ingresos brutos, tal superposición no entraña, por sí misma, una violación constitucional."

Aclaración: los votos de Boggiano, Fayt y Levene (h.) integran la mayoría que rechaza la demanda, mientras que Belluscio la rechaza en disidencia parcial; el texto del voto mayoritario de los dos primeros se consigna como los considerandos firmados por la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 100, 101, 104, 105, 108 · Constitucion nacional
  • Ley 20.221art. 9 inc. b · Cooparticipacion federal
  • Ley 22.006art. 9 inc. b · Impuestos
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Ley 21.892
  • Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
  • CCivart. 4023 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 95, 98

Fallos que cita

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