JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Valentin Caon e Hijos

Eduardo José Cano, condenado por tormentos, lesiones y exacciones ilegales cometidos como policía, solicitó la aplicación de la eximente de obediencia debida prevista en la ley 23.521. La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario por considerar que los hechos no obedecieron a órdenes superiores ni se vincularon con la represión del terrorismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2170
Obediencia debida Ley 23.521 Eximente de responsabilidad Represion del terrorismo Tormentos Exacciones ilegales Orden superior Lesa humanidad Recurso ordinario de apelacion Delitos comunes

¿Quién es el actor?

Eduardo José Cano, condenado en autos.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (ley 23.521 invocada como defensa); el proceso es penal, no hay demandado civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aplicación de la eximente de obediencia debida (art. 1° de la ley 23.521) respecto de las condenas por privación ilegítima de la libertad, lesiones, tormentos y exacciones ilegales.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso ordinario de apelación, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la eximente introducida por el artículo 1° de la ley 23.521 sólo resulta aplicable, como surge expresamente de su texto, si el delito es de aquellos a los que se refiere el art. 10, punto 1, de la ley 23.049, es decir, si fue cometido por el personal allí indicado entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983 y durante 'las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo'".

"de la sintética relación de los hechos punibles ... y de las probanzas de la causa, resulta que la intervención del recurrente en los hechos no se originó en órdenes emanadas de sus superiores ... y que su perpetración fue ajena al tipo de operaciones aludidas, desde que no cabe concebir como un acto de represión del terrorismo la exigencia de dinero para propio provecho a raíz de una detención originada en la sospecha de actos contrarios a la moral ..., ni las torturas aplicadas a los sospechosos para que confiesen la comisión de un delito común ..., ambos, sin vinculación alguna con el propósito que exige la ley".

Dictamen del Procurador General sustituto (Luis Santiago González Warcalde), al que la Corte remite: el ilícito no está comprendido en el art. 1° de la ley 23.521, pues no concurrían los requisitos de finalidad antiterrorista ni de cumplimiento de órdenes; las declaraciones de los comisarios y del inspector Maretta desvirtúan la alegada orden superior.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:2447CSJN
  • Fallos 312:720CSJN
  • Fallos 311:2445CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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