Luis Arbelio Arevalo Rodriguez
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva contra la medida que ordenaba suspender una ejecución fiscal. Sostuvo que, aunque la decisión no era sentencia definitiva, la cuestión excedía el interés individual por afectar la percepción de la renta pública, y dejó sin efecto lo resuelto por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional), en la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
Crisolmet S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por actualización e intereses (art. 150, ley 11.683) derivados de un impuesto de sellos determinado en sede administrativa y confirmado por el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien la decisión que ordenó a la Dirección General Impositiva que se abstenga de continuar con el trámite de ejecución fiscal no reviste en principio, carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto de excepción que torna viable el recurso extraordinario, toda vez que la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente."
"...el efecto suspensivo de la obligación tributaria tiene vigencia 'mientras pendan los procedimientos ante el Tribunal (Fiscal)' y tiene por exclusivo objeto garantizar al contribuyente 'que la determinación del gravamen se ajusta a la ley tributaria'... ese efecto suspensivo opera siempre que concurra la circunstancia que lo funda, esto es, siempre que haya determinación de oficio."
"...la decisión del a quo se exhibe como inadecuada... desde que la actualización de los montos ha sido reclamada a raíz de una decisión administrativa cuyo recurso de reconsideración cerró la vía ante dicho organismo jurisdiccional, según decisión firme del Tribunal Fiscal, en tanto que, respecto de los intereses del artículo 150 de la ley 11.683... éstos han sido intimados en cumplimiento de lo dispuesto en un pronunciamiento anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN); desestima la queja.
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Decreto 529/91
- CCart. 622 · Codigo civil
- CCOMart. 565
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 11.683arts. 150, 176 · Procedimiento fiscal
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Provincia de Corrientes y Banco de Corrientes s/ cobro de australesCSJN · 03/03/1992
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente-acción civilCSJN · 10/06/1992
- Firestone de la Argentina S.A.I.C. s/ recurso de apelación -I.V.A.- s/ medida de no innovarCSJN · 11/12/1990
- Delta S.A.C.I.F. e I.CSJN · 03/12/1991
- Fallos 305:70CSJN
- Fallos 306:969CSJN
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