JurisprudenciaARG
Corte Suprema

España y Rlo de la Plata Cia.argentina Df, Seguros S.a. c/ Provincia de Buenos Aires

La demanda por responsabilidad extracontractual contra la Provincia de Buenos Aires, derivada de la desaparición de un rodado secuestrado en un procedimiento policial, fue considerada en tiempo al no haber transcurrido el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil. La Corte Suprema declaró responsable a la Provincia por el cumplimiento defectuoso de la función de conservación y vigilancia de los objetos secuestrados, aplicando la idea objetiva de falta de servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2136
Responsabilidad extracontractual Falta de servicio Prescripcion Art. 4037 codigo civil Art. 1112 codigo civil Secuestro de vehiculo Procedimiento policial Custodia de objetos secuestrados Provincia de buenos aires Responsabilidad del estado

¿Quién es el actor?

ESPAÑA y RÍO DE LA PLATA Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de la desaparición de un rodado secuestrado en un procedimiento policial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción por no haber vencido el plazo del art. 4037 CC al iniciarse la demanda, y se declaró responsable a la Provincia por el cumplimiento defectuoso de la función de conservación y vigilancia de los objetos secuestrados a cargo de la autoridad policial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El sumario establece que "Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por su incumplimiento o su ejecución irregular; esta idea objetiva de falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil". Asimismo, se señala que el plazo de prescripción del art. 4037 CC se computa desde que el damnificado tomó conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas. No surge del sumario ninguna disidencia.

Normas que cita

  • CCarts. 4037, 1112 · Codigo civil

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