Eldo Eithel Marozzi c/ Provincia de Santa Fe
Un jubilado de la Provincia de Santa Fe reclamó el beneficio previsional correspondiente a su cargo de diputado provincial, previsto por la ley 9214 y luego derogado con efecto retroactivo por la ley 9429. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia provincial y declaró la nulidad de los actos que denegaron el beneficio, al considerar que el derecho se había adquirido durante la vigencia de la ley anterior.
¿Quién es el actor?
Eldo Eithel Marozzi.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio jubilatorio previsto por la ley 9214 para ex diputados provinciales, en razón del cargo ejercido entre el 3 de mayo de 1973 y el 24 de marzo de 1976, ante la denegatoria fundada en la derogación de dicha ley por la ley 9429.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró la nulidad del decreto 2433/85 y de las resoluciones 1255/84 y 5000/84, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales por parte del peticionario. Los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia, confirmando la sentencia provincial por remisión al precedente Gaggiamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el principio de que no hay derecho adquirido mientras el beneficio no es acordado ha sido explícitamente circunscripta por esta Corte para aquellos peticionarios que permanecen en actividad, señalando que quedan excluidos de su campo de aplicación los supuestos en que ha de considerarse que hubo mediado cesación antes de entrar a regir la nueva ley, de modo que el derecho del empleado que cesa o el de sus sucesores, en caso de muerte, queda fijado, en lo substancial, por el hecho de la cesación o del fallecimiento."
"Que, con tal comprensión y frente a las circunstancias del caso, no interesa precisar si el beneficio fue concedido sino cuándo se adquirió el derecho de acogerse al régimen establecido por la ley 9214 y, en el sentido indicado, esta Corte ha decidido que debe considerarse que existe un derecho adquirido cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en aquélla para ser titular de un determinado derecho, de manera que la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional."
"Que, además, frente al invocado cumplimiento por parte del peticionario de los recaudos legales y a la circunstancia de haber cesado en el servicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 9429, el acto administrativo que comprueba dichas circunstancias sólo tiene efecto declarativo de un derecho consolidado con anterioridad y es por ello que la condición de jubilado que reconoce la autoridad de aplicación tiene efectos retroactivos."
¿Cómo votaron los jueces?
"No corresponde identificar la 'adquisición' de un derecho ... con el 'ejercicio' del mismo ... La Constitución Nacional no exige que el derecho adquirido sea utilizado o ejercido como tampoco el resto del ordenamiento jurídico." Asimismo: "resulta contradictoria de la Ley Suprema la aplicación retroactiva de la ley 9429, en tanto conlleva el rechazo de las solicitudes de aquellos que -durante la vigencia de la ley 9214- habían cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos por esa ley para optar por el beneficio jubilatorio por ella establecido."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48arts. 14, inc. 2 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 16, 17 · Constitucion nacional
- CCart. 2510 · Codigo civil
- Ley 9214 (Santa Fe)art. 3
- Ley 9429 (Santa Fe)
- Decreto 2433/85 (Santa Fe)
- Resolución 1255/84 (Santa Fe)
- Resolución 5000/84 (Santa Fe)
Fallos que cita
- Gaggiamo, Héctor José Carlos c/ Provincia de Santa FeCSJN · 19/11/1991
- Guinot de Pereira, Blanca Marcelina c/ Instituto Municipal de Previsión SocialCSJN · 27/10/1992
- Fallos 210:808CSJN
- Fallos 222:122CSJN
- Fallos 283:161CSJN
- Fallos 310:241CSJN
- Fallos 312:2315CSJN
- Fallos 306:1799CSJN
- Fallos 296:719CSJN
- Fallos 296:723CSJN
- Fallos 298:472CSJN
- Fallos 305:899CSJN
- Fallos 312:840CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.