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Corte Suprema

Administracion Nacional de Aduanas

La Administración Nacional de Aduanas denunció a Roberto Ricciardi y Ramón Faustino Villagra por contrabando, y la causa llevaba doce años en sumario sin una decisión definitiva. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que había revocado el sobreseimiento, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por violación de la garantía de defensa en juicio y del derecho a un pronunciamiento rápido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2063
Defensa en juicio Debido proceso Plazo razonable Sentencia definitiva Recurso extraordinario Sobreseimiento Contrabando Preclusion Garantia de celeridad Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Aduanas.

¿A quién se demanda?

Roberto Ricciardi y Ramón Faustino Villagra (procesados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por contrabando. Los imputados buscaban que se consolidara el sobreseimiento definitivo dictado en primera instancia, frente a la revocación de la Cámara.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 6176/6177 vta. y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Por lo tanto, es una necesidad lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente..."

"...el presente es un caso excepcional, pero lamentable, toda vez que no hubo un debido proceso legal, ya que después de doce años de trámite, la causa se encuentra aún en estado de sumario, en flagrante violación al artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal..."

"...si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio..."

"...el argumento aportado por el a quo para fundar su decisión importa ignorar el alcance de que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de lo razonable..."

Cabe señalar que el Procurador Fiscal había dictaminado en sentido contrario, considerando que la resolución apelada no era sentencia definitiva. La Corte, en cambio, aplicó la excepción por la que una resolución que puede frustrar el derecho federal, con perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, equivale a sentencia definitiva.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 295:405CSJN
  • Fallos 310:195CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 296:691CSJN
  • Fallos 301:197CSJN
  • Fallos 306:1705CSJN
  • Fallos 291:202CSJN
  • Fallos 275:18CSJN
  • Fallos 274:440CSJN
  • Fallos 276:130CSJN
  • Fallos 282:165CSJN
  • Fallos 288:159CSJN
  • Fallos 297:486CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:226CSJN

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