Banco Español Df.lrio Df. Ca Plata Ltdo. S.a.
Un trabajador reclamó a Banco Español del Río de la Plata diferencias salariales computadas desde los dos años anteriores a la demanda. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar al reclamo por ser arbitraria: sus votos no guardaban coherencia lógica entre sí y no examinó las pruebas ni las defensas de la demandada vinculadas con la derogación del estatuto bancario.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Fernández de Larrea.
¿A quién se demanda?
Banco Español del Río de la Plata Ltdo. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios computadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la de primera instancia por mayoría. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad: "cabe la admisión de la vía excepcional del arto 14 de la ley 48 si -no obstante el hecho de que el escrito recursivo no presente una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo apelado- en mínimo grado contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, del tema que se pretende someter a la Corte, así como de su nexo con las garantías constitucionales que se entienden violadas."
Incoherencia de los votos: "los votos que en apariencia sustentan la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales." El primer voto se basó en declarar la inconstitucionalidad de una ley "sin advertir que había sido derogada al tiempo del reclamo"; el segundo se inclinó por revocar la sentencia de primera instancia; el tercero descartó precedentes e invocó una ley vigente pero sin incidencia en la causa.
Omisión de examen: "no fueron examinados en esa instancia los agravios relacionados con las diversas pruebas agregadas a la causa, en especial, las bases en que se asentó el informe pericial contable; ni tampoco las diversas defensas esgrimidas por la demandada vinculadas con la derogación del denominado estatuto del bancario por la ley 22.425 o las disposiciones del decreto 3858/77 y los numerosos acuerdos celebrados entre las partes colectivas durante el período en cuestión."
Conclusión: "el a qua ha sustentado su fallo en argumentos sólo aparentes, lo que conduce a su descalificación pues carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales." Se configura la relación directa e inmediata requerida por el artículo 15 de la ley 48, con afectación de la garantía de defensa en juicio.
Las restantes cuestiones planteadas por el apelante se consideraron insustanciales.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 22.425Entidades bancarias y de seguros
- Decreto 3858/77
Fallos que cita
- Fallos 305:1872CSJN
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