Eve Margarita Videla c/ Provincia de Buenos Aires (!.p.8.)
Eve Margarita Videla reclamó la nulidad de la resolución administrativa que le denegó el beneficio de pensión, y el Tribunal de Justicia bonaerense rechazó in limine la demanda por no haber interpuesto recurso de revocatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por exceso ritual manifiesto que lesionó la defensa en juicio, con el voto en disidencia del doctor Belluscio.
¿Quién es el actor?
Eve Margarita Videla.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado in limine la demanda, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El doctor Belluscio votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (mayoría): "aun cuando los temas planteados remiten al examen de cuestiones de derecho público local que son, como regla y por su naturaleza, ajenas al remedio federal intentado, ello no es óbice para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando la decisión apelada ha incurrido en un injustificado rigor formal que lesiona la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Ley Fundamental)."
Considerando 4° (mayoría): "la solución del tribunal a quo de vedar in limine litis la instancia revisora configura un exceso ritual manifiesto que frustra en forma definitiva la posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, circunstancia que justifica la descalificación del fallo como acto judicial con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
la actora planteó el reclamo por vía administrativa y en sede judicial sometió las mismas cuestiones, por lo que no hubo violación de congruencia; además, los dictámenes del asesor general de gobierno y del fiscal de Estado coincidían con la decisión administrativa, de modo que exigir la revocatoria "significaría someterla a un ritualismo estéril".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)art. 101
Fallos que cita
- LesieuxSuprema Corte de la Provincia de Buenos Aires · 11/12/1986
- Revol, Hermes c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 13/08/1991
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