JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sindico Cpn Julio Ubeid c/ Arturo Sanchez Lagartera

La Corte Suprema hizo lugar a la impugnación de la liquidación de honorarios practicada por la Provincia de Buenos Aires, fijando la actualización conforme al índice de precios al por mayor y limitando los intereses a la tasa de caja de ahorro del Banco Central desde el 1° de abril de 1991, al tiempo que admitió el embargo de los bonos de consolidación como garantía del crédito, por no haberse producido la cesión prevista en la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1884
Honorarios de abogados Consolidacion de deuda Ley 23.982 Bonos de consolidacion Actualizacion monetaria Indice de precios al por mayor Tasa de interes caja de ahorro Medidas cautelares Embargo Cesion de creditos.

Actor/acreedora: Luisa Mabel Etcheverry y otro (profesionales acreedores por honorarios).

Demandada/deudora: Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios regulados en juicio, cuya cancelación la deudora pretende realizar con bonos de consolidación (ley 23.982); planteo incidental de impugnación de liquidación y de trabas de medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

(I) se hace lugar a la impugnación y se aprueba la liquidación por $ 7.690,80, más los intereses de los bonos de consolidación conforme art. 6° ley 23.982; (II) se rechaza la oposición y se traba embargo sobre los bonos que corresponda percibir a la actora hasta cubrir el monto; se libra oficio; (III) costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 21.839 la actualización del crédito por honorarios debe efectuarse de acuerdo con el índice de precios al por mayor nivel general que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos y no el de precios al consumidor utilizado por la provincia."

Intereses: "...no es posible que la cuentadante pretenda percibir intereses diferentes a los fijados por dicha normativa con posterioridad al 1° de abril de 1991." Se cita el art. 16, segundo párrafo, ley 23.982: "...No serán exigibles a los titulares de créditos consolidados el cumplimiento de sus obligaciones accesorias a dichos créditos, sino en las condiciones de esta ley".

Embargo: "nada impide trabar medidas cautelares con el propósito de asegurar la percepción del crédito en la medida en que el deudor aún no ha ajustado su conducta a las exigencias que le impone la legislación en examen."

Cesión: "...ni la ley de deuda pública establece como condición previa a la transmisión aludida que el acreedor haya recibido los bonos para posibilitar el traspaso."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia firmada por unanimidad de los ministros intervinientes, sin votos en disidencia registrados.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 19.551art. 123
  • CCIVarts. 961-972, 962, 965 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.982arts. 1, 6, 16 · Deuda publica

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